REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Octubre del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-378-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HERMES ADRIAN GONCALVES ALONZO y MARISELA YOHANA DIAZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.264.260 y V- 19.689.065, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300; oo) mensuales, a partir del 15-08-2010. Segundo: las partes acuerdan un Bono Escolar de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) los días 01 de Diciembre de cada año, los cuales serán descontados del Bono Vacacional que percibe el padre. Tercero: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que para estos efectos ordene aperturar el Tribunal para tal efecto. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
ASUNTO: JMS-S-378-10.-
CJU/FAM/yuliec.-
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