REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, once (11) de Octubre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: 18.157.-
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
LEDY YUDITH SILVA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.625 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. DARLINE RODRIGUEZ LISBOA, Defensor Público Cuarto para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DEMANDADO:
JONNY ALBERTO SILVA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.343.722 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 31 de Marzo del año 2.009, presentado por la ciudadana LEDY YUDITH SILVA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.625 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. DARLINE RODRIGUEZ LISBOA, Defensor Público Cuarto para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de cuatro (04) folios útiles, mas dos (02) anexos; consistente en una demanda por Requerimiento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JONNY ALBERTO SILVA FLORES a favor de la referida adolescente, solicitando se fije la Obligación de manutención por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, así como también solicitó la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de Septiembre y la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la época decembrina, igualmente solicitó se obligue al demandado a sufragar el 50% de los servicios médicos y de medicinas requeridos por su hija, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La presente demanda fue presentada en los términos tales, que la madre alega que de la unión concubinaria sostenida con el ciudadano JONNY ALBERTO SILVA FLORES se procreó una hija que lleva por nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pero desde hace algún tiempo se encuentran separados, razón que aparentemente parece haber sido el motivo para que el prenombrado ciudadano dejara de cumplir con la Obligación de Manutención le viene impuesta por la Ley, como lo es de proveer todo lo necesario para la crianza de su hija.-
La parte accionada consignó escrito de contestación a la demanda que riela al folio 16, mediante el cual manifestó no tener ningún problema en ayudar a su hija con lo que pueda.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JONNY ALBERTO SILVA FLORES, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Acta de Nacimiento inserta al folio 5 de esta causa en copia certificada, correspondiente a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)expedida por el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la adolescente que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-
La parte demandada no consignó ningún medio de pruebas.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención incoada en fecha 31 de Marzo del año 2.009, y FIJA la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en virtud de que actualmente es evidente, público y notorio el alto costo de la vida, los cuales debe cumplir el padre a partir del presente mes de Octubre del año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeto de la presente causa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informará dicho número al padre.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LEDY YUDITH SILVA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.625 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. DARLINE RODRIGUEZ LISBOA, Defensor Público Cuarto para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano JONNY ALBERTO SILVA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.343.722 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo LUIS ENRIQUE GUERRERO TOVAR, a partir del presente mes de Octubre y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informará dicho número al padre.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
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