REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 11 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: JJ-10-19.549-10.-


SENTENCIA DE DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

OFERENTE: MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA y PEDRO RAFAEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.169.965 y 4.997.942 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. MARIA MARISOL PEREZ, en su carácter de Coordinadora de la oficina de Adopción del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente (IDENA).-


BENEFICIARIA: NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:
COLOCACION FAMILIAR

MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 28 de Enero del año 2.010, presentado por la Abg. MARIA MARISOL PEREZ, en su carácter de Coordinadora de la oficina de Adopción del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente (IDENA), asistiendo a los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA y PEDRO RAFAEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.169.965 y 4.997.942 y de este domicilio, quienes solicitaron la COLOCACION FAMILIAR a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto los referidos ciudadanos han sido los responsables de la niña desde el mes de Julio del año 2.009.-

En fecha 23-02-2.010, mediante auto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en la cual se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Oír la opinión de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) una vez compareciera por ante este Tribunal, practicar Informe Social en el hogar de residencia de los solicitantes comisionando al servicio social de este Tribunal, Practicar Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA y PEDRO RAFAEL GOMEZ para lo cual se comisionó al Lcdo. JORGE SUAREZ y al Dr. ELIO MARTINEZ, Psicólogo y Psiquiatra de este Circuito Judicial respectivamente; así mismo se acordó emplazar a la ciudadana ZOILA TEODORA ARRIZAGA para comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to.) día de Despacho siguientes, mas dos (02) días concedidos como término de distancia a fin de exponer lo que considere conveniente con relación a la presente solicitud, se Designó como representante Legal de la niña que nos ocupa a la Dra. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Público Primero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quién se ordenó notificar para asumir la representación.-

En fecha 25-03-2.010 compareció la ciudadana ZOILA TEODORA ARRIZAGA, abuela materna de la niña sujeto de la presente causa, quién manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud por cuanto la madre de la niña falleció y ella no puede tener a la niña en virtud de su avanzada edad, además de que la niña se siente muy bien con los solicitantes, por lo que ella también se siente feliz de que su nieta se encuentre bien.-

En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lcda. MERY M. FARFAN se constató que la niña que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones de los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA y PEDRO RAFAEL GOMEZ, quienes se observaron interesados en el bienestar integral de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también se observó apego y cariño entre los solicitantes y la mencionada niña.- Folios 68 al 71.-

De las Evaluaciones psicológicas practicadas a los solicitantes se recomienda mantener un contacto necesario con algunos familiares de la fallecida madre biológica de la niña que nos ocupa, con el fin de lograr que la niña tenga un avance educativo sobre la base de una salud bien promovida.- Así mismo de las evaluaciones Psiquiátricas se observó que la pareja no evidencian caracteres de deterioro del criterio de la realidad, por lo que se considera favorable la solicitud de Colocación Familiar a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Folios 75 al 79 y 80; por lo que al Decretar la Colocación Familiar, es por el término de un (01) año, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-
Art{iculo 75 CRBV “… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ellos sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.- (Subrayado y negrillas nuestras),

en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículos 394, 395, 396 y 397-C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de residencia de los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA y PEDRO RAFAEL GOMEZ.- Y así se Decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Se DECLARA Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de residencia de los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA y PEDRO RAFAEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.169.965 y 4.997.942, de conformidad con los artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-