REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, dos (02) de Noviembre del año 2010.-
200º y 151º


DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.796.764.domiciliado en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Franklin Dovifat Martínez Rodríguez, IPSA Nos 83.239

DEMANDADA: ACILEGNA YOMAGNA MOTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.904.315.domiciliado en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure


ACCION: DIVORCIO ORDINARIO CAUSALES 2da del Código civil.

MOTIVO Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la causa de divorcio conforme a la Causal 2da, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, Abandono Voluntario

I

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO


El día de hoy Dos (02) de Noviembre del 2010, día y hora fijados por este Tribunal, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la causa que por Divorcio fundamentado en la causal 2da del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por el ciudadano : JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO, contra la ciudadana: ACILEGNA YOMAGNA MOTA, suficientemente identificados en los autos, confirmado que no se presentaron la parte demandante, ni la parte demandada., ni personalmente ni mediante abogado, así mismo que no se encuentra presente la representación Fiscal.

Confirmado que ambas partes se encuentran a derecho y que no existe en el expediente justificación alguna de su falta de comparecencia a la audiencia de juicio, tal como lo exige el articulo 522 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del Adolescente

- Visto que las partes se encuentran a derecho por haber sido notificados desde el inicio del procedimiento y en aplicación del principio de notificación única consagrado en el Articulo 450 literal m de LOPNNA, confirmado que no asistieron a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy.

- Visto que no consta justificación alguna de su ausencia a la audiencia de juicio.
No queda a esta jurisdicente otra opción que aplicar la consecuencia jurídica establecida por la ley para tal conducta y siendo la oportunidad legal para pronunciar la decisión, se pasa a decidir obrando conforme a lo establecido en el Artículo 522 de LOPNNA que establece:


“Si la parte demandante no comparece personalmente, sin causa justificada… a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”


Confirmado que ninguna de las partes asistió a la audiencia de juicio, lo procedente en derecho es decretar la extinción de la instancia por haberse configurado los supuestos del desistimiento y así se declara.


DECISION


Con fundamento en los hechos y el derecho analizado, esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:

Único: Se declara desistido el procedimiento de divorcio incoado por el ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA BLANCO contra la ciudadana ACILEGNA YOMAGNA MOTA y en consecuencia se extingue la instancia.

El demandante podrá volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes contado a partir de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
Así se decide

Diarícese, regístrese y publíquese

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los dos (02) días del mes de noviembre del año 2010 años 200 de la independencia y 151 de la Federación.
La juez,

DRA. MARGARITA CASTILLO,

El secretario,
Dr. FREDDY MARTÍNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado,
El secretario,
Dr. FREDDY MARTÍNEZ
Exp: JJ-12-20032-10
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