REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: JJ-15-19.988-10.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: NABOR ARNALDO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.184 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS ALEJANDRO SILVA VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139.912.-
PARTE DEMANDADA: LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.059 domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 01, vereda 32, casa N° 02 de esta ciudad.-

ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según el Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano vigente.-
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 02 de Marzo del año 2.010, presentado por el ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ, debidamente asistido por el Abogado WILMER RAMON CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 134.289, constante de siete (07) folios útiles; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la Ciudadana LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA, fundamentada en la causal tercera (3ra.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 05-03-2.010, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“Contraje matrimonio con la ciudadana LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA… tal como consta en acta de matrimonio N° 242 de fecha 10-09-1.999 que anexo y marco con la letra “A”…. Es el caso ciudadano (a) juez (a) que desde hace algún tiempo la relación se ha hecho insostenible, ya que cada vez mas fueron y son los conflictos que de manera constante nos separan, discusiones y agresiones verbales por parte de mi cónyuge, de manera que la vida en común ya no es posible, … Que mi cónyuge, antes identificada, en el mes de abril del año 2.004, me echó de la casa, manifestando que ya no quería vivir conmigo, por lo que ya la cohabitación entre ambos era imposible, me mal ponía de manera verbal delante de mi hijo y amistades desprestigiándome como hombre diciendo improperios y malas palabras… Ciudadano (a) juez (a) es el caso que tengo varios años separado de mi familia y deseo finiquitar esta situación, por lo que me urge este Tribunal declare la extinción del vinculo matrimonial y de igual forma acuerde el monto de la manutención y demás beneficios que garantice los derechos de mi menor hijo, concebido en el matrimonio, según consta en acta de nacimiento N° 488 de fecha 10-06-2.002… constituimos nuestro domicilio en el barrio Samán Llorón, calle Guatemala, Casa N° 8-01 de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure… Invoco a mi favor, lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 3ro, respecto a los excesos estos, que hacen imposible la vida en común y es por lo que se demanda la presente acción… por tal motivo el clima de tensión que crea la ciudadana imposibilita la vida en común, razón por la cual se encuentra satisfecha la causal 3° del artículo 185 del código civil venezolano…”
DE LA CAUSAL
“Por los hechos antes narrados y la naturaleza del mismo, este configura causal de Divorcio, ya que encuadra precisa y objetiva en el precepto de la Causal Tercera del artículo 185 de Código Civil Venezolano, el cual establece el “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma, ni por si, ni mediante apoderado alguno.- Folio 40.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre el suscrito NABOR ARNALDO SILVA PEREZ y la ciudadana LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA… con fundamento en la causal 3ra. Del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día 22 de Octubre del año 2.010 establecido para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, tal como esta fijado por auto de fecha 13 de Agosto del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo al acto la parte actora ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ debidamente asistido por el Abogado ALEXIS ALEJANDRO SILVA VILLANUEVA, dejándose constancia en dicho acto que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno.-
Se celebró la referida Audiencia de juicio con los testigos presentados por la parte demandante ciudadanos JOSE RAFAEL ESPINOZA, YUMAR INES ARENA MAYORQUIN y ALFREDO ANTONIO LOPEZ PALACIOS, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.- Folios 45 al 49.-
Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ según la causal tercera (3ra.), es decir, “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-


ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES
La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo habido en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 6 fte. y vto. y 7; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación del hijo habido entre ellos.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada no compareció a la Audiencia de Juicio, ni por sí, ni mediante su Apoderado alguno, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE

Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de juicio, la declaración de los ciudadanos JOSE RAFAEL ESPINOZA, YUMAR INES ARENA MAYORQUIN y ALFREDO ANTONIO LOPEZ PALACIOS, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa.-
El Testigo JOSE RAFAEL ESPINOZA presentado por la parte demandante contestó el interrogatorio de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ mantuvo una relación matrimonial con la ciudadana LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA.- CONTESTO: Si me consta.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta hasta que fecha duro esta relación matrimonial y por que le consta? Contestó: Bueno ella lo corrió el año 2.004 mes de abril, el me dijo que lo auxiliara y yo le dije que se fuera para la casa mía y tuvo un tiempo conmigo allí.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana LILIAN MARINA JIMENEZ en sitios públicos profería palabras y vejámenes al ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ.- Contestó: Si le decía palabras groseras, no podía salir con uno porque le llegaba y lo insultaba, él le daba pena y tenia que irse de donde estaba con uno.-
Por su parte la testigo YUMAR INES ARENA MAYORQUIN procedió a contestar las preguntas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ mantuvo una relación matrimonial con la ciudadana LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA.- CONTESTO: Si mantuvo una relación matrimonial porque somos casi vecinos y amigos desde que yo tenía como 13 años.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si la ciudadana LILIAN MARINA JIMENEZ en sitios públicos profería palabras y vejámenes al ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ.- Contestó: si lo maltrataba pisologicamente, verbalmente y casi físicamente en su presencia.- CUARTA PREGUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que desde el mes de abril del año 2.004 existe una separación entre el ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ y LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA.- Contestó: si por motivo de agresión verbal hacia él, en sitios públicos y en sitios privados, o sea, en su casa.-
Así mismo el testigo ALFREDO ANTONIO LOPEZ PALACIOS presentado igualmente por la demandante respondió las preguntas realizadas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ mantuvo una relación matrimonial con la ciudadana LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA.- CONTESTO: Si, yo los vi que ellos vivían alquilados en una casa por donde yo vivo.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana LILIAN MARINA JIMENEZ en sitios públicos profería palabras y vejámenes al ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ.- Contestó: a veces salíamos a tomar o algo, y ella llegaba y le decía palabras groseras delante de la gente y eso.- 4) Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de abril del año 2.004 existe una separación entre el ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ y LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA.- Contestó: si el ahora vive cerca de mi casa alquilado desde esa fecha y vive solo.-
Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa este sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar la causal alegada, fueron demostrativos de tales hechos y que la conducta de la parte demandada encuadra perfectamente en la causal de “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, por cuanto los mismos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, según la 3ra. Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil vigente, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la parte demandada ciertamente incurrió en la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hagan la vida en común, alegada por la parte demandante, y en vista de lo ocurrido en la Audiencia de Juicio Oral, en la cual los testigos promovidos y presentados por la parte demandante dieron por probados los hechos constitutivos de excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común alegado por la demandante y la cual está prevista en el tantas veces mencionado artículo del Código Civil.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Con relación al particular de las causales alegadas, este Juzgador se acoge al criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio-solución; tal como consta en fallo de fecha 26 de Julio del año 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RFAEL PERDOMO, caso VICTOR JOSE HERNANDEZ OLIVEROS Vs IRMA YOLANDA CALIMAN RAMOS en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador el cual cito a continuación:
“El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.
Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.
La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
… Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.
No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano NABOR ARNALDO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.184 y de este domicilio, en contra de su legitima cónyuge LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.693.059 domiciliada en la Urbanización Los Tamarindos, sector 01, vereda 32, casa N° 02 de esta ciudad, según la causal tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil, que establece: “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos.- Y así se Decide.-

SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Custodia del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la madre ciudadana cónyuge LILIAN MARINA JIMENEZ DE SILVA, y la Responsabilidad de Crianza será compartida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Patria Potestad será ejercida por ambos de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 Ejusdem.-

TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, se ESTABLECE en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) y en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) respectivamente para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el padre tendrá un Régimen de Convivencia amplio, pudiendo visitarlos y llevarlos de paseo los fines de semana y las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y fin de año, así como también el día del padre, y así se Decide.- Cúmplase.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-