REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
200° y 151°
San Fernando de Apure, 04 de Octubre del año 2.010.-
200° y 151°
ASUNTO: 1.319
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ALEXANDER ANTONIO CLAVIJO SILVA y VANEZZA VIRGINIA RINCONES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.202.133 y 18.543.656 debidamente asistidos por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.-
BENEFICIARIA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista la solicitud de fecha 14-07-2.009, formulada ante este Despacho por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CLAVIJO SILVA y VANEZZA VIRGINIA RINCONES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.202.133 y 18.543.656 debidamente asistidos por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CLAVIJO SILVA y VANEZZA VIRGINIA RINCONES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.202.133 y 18.543.656. Cúmplase
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp. Nº 1.319
MC/SORE
|