REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: JJ-11-19.393-10.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ESMIRNA COROMOTO GRISMAN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.725 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: ABG. ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.095.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.824 y residenciado en la carretera nacional en la Entrada de la Parroquia Queseras del Medio, Guasimal, frente al fundo de la familia Ampueda, Municipio Achaguas, Estado Apure, representado por la Dra. CARMEN JOSEFINA MOTA en su carácter de Defensor Ad-Liten.-

ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano vigente.-
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 09 de Diciembre del año 2.009, presentado por la ciudadana ESMIRNA COROMOTO GRISMAN LUNA, debidamente asistida por la Abogado ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.095, constante de siete (07) folios útiles; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR, fundamentada en la Causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 15-12-2.009, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“En fecha 27 de Junio de 1.997, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR … según acta de matrimonio que acompaño marcada con letra “A”, durante nuestra Unión Matrimonial procreamos una hija de nombre (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es menor de edad, anexo acta de nacimiento marcada con la letra “B”…
Durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre nosotros se desenvolvían en completa armonía hasta que el 12 de Septiembre del año 2.003, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil nuestra convivencia matrimonial.- En efecto mi cónyuge en el último año adoptó una conducta agresiva a tal punto de maltratarme verbalmente de manera continua; a la hora que él llegaba a la casa comenzaba las ofensas y decirme palabras obscenas, es por lo que acudo ante este Tribunal a demandar formalmente por Divorcio al ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR.-
Ciudadano (a) Juez, la situación se había tornado cada vez mas difícil e imposible de convivir bajo el mismo techo menos aun seguir compartiendo la vida con una persona que te agrede continuamente; trate de que habláramos para una separación definitiva y amistosa, sin escándalos, por cuanto no es posible la reconciliación alguna entre nosotros, pero fue imposible…”
DE LA CAUSAL
“Fundamento la presente acción en el ordinal “3” del artículo 185 del vigente Código Civil “LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES, en concordancia con el Artículo 755 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por cuanto los hechos narrados configuran causal de divorcio, que encuadran de manera precisa y objetiva en los preceptos anteriormente establecidos”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma, ni por si, ni por medio de su defensor Ad-Liten Abg. CARMEN JOSEFINA MOTA.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre la suscrita ESMIRNA COROMOTO GRISMAN LUNA y el ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR… con fundamento en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día 12 de Agosto del año 2.010 establecido para la celebración de la Audiencia de Juicio, tal como esta fijado por auto de fecha 22 de Julio del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo al acto la parte actora ciudadana ESMIRNA COROMOTO GRISMAN LUNA, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, la |Abogado ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, dejándose constancia en dicho acto que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de su defensor Ad-Liten Abg. CARMEN JOSEFINA MOTA.-
Se celebró el referido acto con los testigos presentados por la parte demandante ciudadanos DELINDA YULENNYS AGUILAR DELGADO, WILLIAM JESUS FERNANDEZ LINARES y JULIA COROMOTO HIDALGO POLANCO, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.- Folios 31 al 35.-
Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por la ciudadana ESMIRNA COROMOTO GRISMAN LUNA según la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

DOCUMENTALES
La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija habida en su unión matrimonial, los cuales se encuentran insertos a los folios 6 fte. y vto. y 7; documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandante y la hija de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de la hija habida entre ellos.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada no compareció a la Audiencia de Juicio, ni por sí, ni por medio de su defensor Ad-Liten Abg. CARMEN JOSEFINA MOTA, así como tampoco promovió ningún tipo de prueba alguna a su favor.-

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE

Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo a los ciudadanos DELINDA YULENNYS AGUILAR DELGADO, WILLIAM JESUS FERNANDEZ LINARES y JULIA COROMOTO HIDALGO POLANCO, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa.-
La Testigo DELINDA YULENNYS AGUILAR DELGADO presentada por la parte demandante contestó el interrogatorio de la manera siguiente: 1) “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ALEXANDER TOVAR y ESMIRNA COROMOTO GRISMAN LUNA.- CONTESTO: Si, si los conozco.- 2) Diga la testigo sobre los disgustos, discusiones, desacuerdo que se presentaban con el ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR que se hicieron graves por parte de mi pareja? Contestó: en varias ocasiona presencie esas discusiones, y ella me lo comentaba porque tenemos mucha comunicación. 3) Diga la testigo sobre las ofensas con palabras obscenas de las cuales fui objeto por parte de mi legítimo cónyuge.- Contestó: él siempre la trataba con palabras feas, y siempre la ofendía.- 5) Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR, cumple con la manutención y demás obligaciones con su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)? Contestó: Ella tiene que andar detrás de él para que le de a la niña, él casi nunca le da”.-
Por su parte el testigo WILLIAM JESUS FERNANDEZ LINARES procedió a contestar las preguntas de la siguiente manera: 1) “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ALEXANDER TOVAR y ESMIRNA COROMOTO GRISMAN LUNA.- CONTESTO: Si.- 2) Diga el testigo sobre los disgustos, discusiones, desacuerdo que se presentaban con el ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR que se hicieron graves por parte de mi pareja? Contestó: celos, y pleitos en la calle.- 3) Diga el testigo sobre las ofensas con palabras obscenas de las cuales fui objeto por parte de mi legítimo cónyuge.- Contestó: Tratándola de prostituta, entre otras palabras”.-
Así mismo la testigo JULIA COROMOTO HIDALGO POLANCO presentada igualmente por la demandante respondió las preguntas realizadas de la siguiente manera: 1) “Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE ALEXANDER TOVAR y ESMIRNA COROMOTO GRISMAN LUNA.- CONTESTO: Bastante, como la palma de mi mano.- 2) Diga la testigo sobre los disgustos, discusiones, desacuerdo que se presentaban con el ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR que se hicieron graves por parte de mi pareja? Contestó: Si se, en varias oportunidades sobre todo en la calle y mas cuando estaba tomando y aún continua con sus maltratos.- 3) Diga la testigo sobre las ofensas con palabras obscenas de las cuales fui objeto por parte de mi legítimo cónyuge.- Contestó: en momentos de su borrachera llego a decirle que era una prostituta, que tenia varios maridos.- 5) Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ALEXANDER TOVAR, cumple con la manutención y demás obligaciones con su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)? Contestó: si me consta que no le da a la niña, la demandante lo denunció por este Tribunal pero nunca ha cumplido”.-
Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa este sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar la causal alegada, fueron demostrativos de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal de “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, por cuanto hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, según la 3ra. Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil vigente, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la parte demandada ciertamente incurrió en la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hagan la vida en común, alegada por la parte demandante, y en vista de lo ocurrido en la Audiencia de Juicio Oral, así como también la opinión de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual manifiesta al Tribunal que sus padres se peleaban bastante, y estar totalmente de acuerdo con la solicitud de divorcio formulada por su madre ESMIRNA GRISMAN porque su padre reñía mucho con su madre, igualmente que le decía palabras feas, a tal punto que tuvieron que irse a vivir hace casi dos (02) años a la casa de su abuela materna TRINA LUNA en Guasimal, Estado Apure, lo cual también queda probado el hecho constitutivo de excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común alegado por la demandante y la cual está prevista en el tantas veces mencionado artículo del Código Civil.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Con relación al particular de la causal invocada por la parte demandante, este Juzgador se acoge al criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio-solución; tal como consta en fallo de fecha 26 de Julio del año 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RFAEL PERDOMO, caso VICTOR JOSE HERNANDEZ OLIVEROS Vs IRMA YOLANDA CALIMAN RAMOS en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador el cual cito a continuación:

“El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.
Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.
La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
… Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.
No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana ESMIRNA COROMOTO GRISMAN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.900.725, en contra de su legitimo cónyuge JOSE ALEXANDER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.824, según la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil, que establece “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común” y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la Custodia de la adolescente(se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la madre ciudadana ESMIRNA COROMOTO GRISMAN LUNA, y la Responsabilidad de Crianza será compartida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Patria Potestad será ejercida por ambos de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, se FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por cuanto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) señalados en letras en el libelo de demanda, resulta irrisoria hoy día para cubrir los gastos de una adolescente, así mismo se fijan los aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el padre tendrá un Régimen amplio, pudiendo visitarla y llevarla de paseo los fines de semana y las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y fin de año, así como también el día del padre, y así se Decide.-
QUINTO: Se CONDENA en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-