REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2010.
200° y 151°
CAUSA Nº 1Aa -1935-10.
JUEZA PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ
IMPUTADO: GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U Mecánica Termica, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.178.646, domicilio procesal en la Avenida 1° de mayo, Residencias Morichal Plaza, Apartamento 2-10, residenciado en la Av. Primero de Mayo, residencias morichal Plaza, Apartamento 2-10, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, Hijo de Miguelina Coromoto Martínez de Higuera (V) y Pedro Higuera Escalona (V), teléfono de contacto 0414 9544652.
VÍCTIMA:
MARIO JOSÉ CARLETTI LANDAETA (OCCISOS).
DELITO:
HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, todos del Código Penal.
FISCALÍA
FISCALÍA PRIMERA Y FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelaciones de Auto interpuestos por los profesional del derecho Abogados JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE, EDGAR JOSÉ ANGULO BETANCOURT y JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, actuado en sus carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Trigésimo Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público y el Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la víctima Querellante EUGENIO JOSÉ CRIOSTOMI CAGNONI; en la causa Nº 2C-12.678-10, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, todos del Código Penal, contra la decisión de autos dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual declara Con Lugar la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Abogado Iraida Herves Lara y el Abogado Marcos Orestes Garbi Nieves, en su carácter de Defensores Privados del imputado, mediante la cual solicita el examen y revisión de las medidas cautelares impuesta a su defendido y se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, estatuidas en los numerales 3°, 4°, 5°, 8° y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios uno (01) al doce (12) de la causa, riela el escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto por los profesionales del derecho JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE, EDGAR JOSÉ ANGULO BETANCOURT y JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, actuado en sus carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Trigésimo Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público y desde los folios setenta y cuatro (74) al ochenta (80) de la causa, riela el escrito de apelación interpuesta por el profesional del derecho Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la víctima Querellante Eugenio José Crisostomi Cagnoni; en tal sentido, se desprende que los referidos profesionales del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo fechado 30OCT10, que en fecha 06AGO10 se dio por notificado el último de las partes de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de fecha 29JUL10, hasta el día 10AGO10 fecha en que los profesionales del derecho JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE, EDGAR JOSÉ ANGULO BETANCOURT y JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Trigésimo Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público, interponen el recurso de apelación, transcurrieron dos (02) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Lunes 09AGO10 y Martes 10AGO10, dejando constancia que los referidos profesionales del derecho interponen el recurso en tiempo hábil. Ahora bien, en fecha 12AGO10, el Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la víctima Querellante EUGENIO JOSÉ CRIOSTOMI CAGNONI, interpone recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Lunes 09AGO10, Martes 10AGO10 y Miércoles 11AGO10, dejando constancia que el referido profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 02SEP10, se dio por emplazado el Abg. Amilcar Guedez, Apoderado de la Víctima, para que ejerza la contestación al recurso, dejando constancia que los referidos profesionales dan contestación a los recursos, en fecha 19SEP10 la Abogado Iraida Herves Lara, en su carácter de defensora privada del imputado y 09SEP10 Abogado Amilcar Guedez actuando en su carácter de apodera judicial de los ciudadanos Juan José Carletti Orozco, Carlos Jesús Carletti Landaeta y María Eugenia Carletti Landaeta, es decir, dentro del lapso facultado para ello.
Asimismo, observa ésta Sala, que los recursos de apelaciones interpuestos por los Abogados Jhonny Rafael Méndez Duque, Edgar José Angulo Betancourt y Joselin Jozareth Rattia Colina y el Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la víctima Querellante EUGENIO JOSÉ CRIOSTOMI CAGNONI, se encuentran excluidos de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JHONNY RAFAEL MÉNDEZ DUQUE, EDGAR JOSÉ ANGULO BETANCOURT Y JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, actuado en sus carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Trigésimo Octava a Nivel Nacional del Ministerio Público y el Abogado JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la víctima Querellante EUGENIO JOSÉ CRIOSTOMI CAGNONI en la causa Nº 2C-12.678-10, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano GABRIEL ARTURO HIGUERA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, todos del Código Penal; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2010.
EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
JESSICA GÓNZALEZ
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1935-10
EJVF/JG/mc.-