REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2010.
200° y 151°


CAUSA Nº
1Aa -1942-10.

JUEZA PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ






IMPUTADOS: ALEXIS JOSÉ BRACHO DOMINGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-13.640.489, residenciado en la Parroquia el recreo, sector 3 calle principal casa N° 12, a 100 metros de la prefectura, Estado Apure, fecha de nacimiento 02-05-76, hijo de Carmen de Bracho (v) y Miguel Bracho (v), lugar de trabajo: Taxista y WILFREDO WALDEMAR BATTA., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.612.622, residenciado e el recreo, calle principal al lado del módulo policial casa de invasión, del estado Apure, fecha de nacimiento 06-01-87, hijo de Carmen Bata (v), lugar de trabajo: estudiante. Detenidos en el Internado Judicial de San Fernando Estado Apure.

VÍCTIMAS:
BOLÍVAR SERRANO ORLANDO JOSÉ y PÉREZ BARRIOS DANIEL ALEXANDER.



DELITO:
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el numeral 5° y LAS AGRAVANTES DEL ARTÍCULO 6° de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos

FISCALÍA
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los profesionales del derecho Abogados CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES y HENRY ABNER RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano: WILFRIDO WALDEMAR BATTA; contra la decisión dictada en fecha 12SEP10, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa Nº 3C-3022-10, nomenclatura de ese Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el numeral 5° y las agravantes del artículo 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, mediante el cual decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados y la medida privativa de libertad y la precalificación dada por el Ministerio Público.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios treinta y dos (32) al treinta y siete (37) de la causa, riela el escrito de Apelación de Auto, el cual es interpuesto por los profesionales del derecho CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES y HENRY ABNER RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de defensores privados; en tal sentido, se desprende que los referidos profesionales del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo fechado 18OCT10, que en fecha 12SEP10 se realizó la Audiencia de presentación de Imputado y se dictó la decisión impugnada, quedando debidamente notificadas las partes, hasta el día 16SEP10 fecha en que los profesionales del derecho CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES y HENRY ABNER RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Wilfrido Waldemar Batta, interponen el recurso de apelación, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Lunes 13SEP10, Martes 14SEP10, Miércoles 15SEP10 y Jueves 16SEP10, dejando constancia que los referidos profesionales del derecho interponen el recurso en tiempo hábil. Ahora bien, en fecha 07OCT10, el ciudadano PÉREZ BARRIOS DANIEL ALEXANDER, en su carácter de víctima, se dio por emplazado a los fines de dar contestación al recurso, dejando constancia que el ciudadano Pérez Barrios Daniel Alexander no dio contestación al recurso.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Cesar Miguel Nuñez Flores y Henry Abner Rodríguez, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CESAR MIGUEL NUÑEZ FLORES y HENRY ABNER RODRÍGUEZ, actuando en sus carácter de defensores privados del ciudadano: WILFRIDO WALDEMAR BATTA, contra la decisión de auto dictada en fecha 12SEP10, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa Nº 3C-3022-10, nomenclatura de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos: ALEXIS JOSÉ BRACHO DOMINGUEZ y WILFRIDO WALDEMAR BATTA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el numeral 5° y las agravantes del artículo 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2010.


EDGAR J. VÉLIZ F.
JUEZ SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


JESSICA GÓNZALEZ
SECRETARIA



CAUSA N ° 1Aa -1942-10
EJVF/JG/mc.-