REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
Causa Nº 1As-1931-10
ACUSADO: JOSÈ ANTONIO BOLIVAR, Venezolano, natural del Sector “Tronador” de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro V.-6.936.414, nacido en fecha 16-01-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Criador, residenciado en el Fundo “ El Roble” Atamaica Abajo, Sector Puente Pando, vìa a San Rafael de Atamaica Abajo, Municipio Pedro Camejo del estado Apure.
VÍCTIMA: LILIANA OSCARINA SUAREZ SALAZAR
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSOR PRIVADO: ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA
REPRESENTANTE
FISCAL:(RECURRENTE)
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ABG.MILANYELA IMELDE HERNÀNDEZ FARFÀN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE
ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la profesional del derecho MILANYELA IMELDE HERNÀNDEZ FARFÀN, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia absolutoria que dictara el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 09 de Agosto de 2010 y publicada en fecha 23 de Agosto de 2010, en la causa signada con el N° 1M-478-09 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1931-10, que decide absolver al acusado: José Antonio Bolívar, y donde entre sus principales consideraciones destacan las siguientes: PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano: JOSÉ ANTONIO BOLIVAR, venezolano, natural del Sector “Tronador” de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, nacido en fecha: 16-01-1.964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de oficio criador, titular de la cedula de identidad personal Nº 6.936.414 y residenciado en el Fundo “El Roble”, Atamaica Abajo, Sector Puente Pando, vía a San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; de la comisión del delito de Violencia Sexual, que conforme a las previsiones del encabezamiento del Artículo 43 de la ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, le endilgara la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido en perjuicio de la ciudadana: Liliana Oscarina Suárez Salazar, titular de la cedula de identidad personal Nº 26.260.475 y adolescente para el momento de suscitarse el hecho presunto investigado. SEGUNDO: SE REVOCA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha: 12-09-08 decretara el Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Apure al ciudadano: JOSÉ ANTONIO BOLIVAR, ya identificado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte, se ordena la libertad plena del ciudadano mencionado, directamente desde la sala de audiencias. Dejando constancia del voto salvado realizado por el Dr. David Oswaldo Bocaney en su carácter de Juez Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que quien recurre es la profesional del derecho: MILANYELA IMELDE HERNÀNDEZ FARFÀN, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a la víctima. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta en certificación de fecha 15 de Septiembre de 2010 suscrita por la Secretaría del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día Lunes 09 de Agosto del 2010, fecha en que se dictó la parte dispositiva de la decisión recurrida, hasta el día Lunes 23 de Agosto de 2010, fecha en que se realizó la publicación del texto íntegro de la sentencia, transcurrieron Diez (10) días hábiles. Desde el día Lunes 23 de Agosto de 2010, fecha en que comienza a transcurrir el lapso para interponer recurso de apelación hasta el día Marte Siete 07 de Septiembre de 2010, fecha en que es planteado el presente recurso de apelación, transcurrieron Diez (10) días hábiles discriminados así: Martes 24AGO10, Miércoles 25AGO10, Jueves 26AGO10, Viernes 27AGO10, Lunes 30AGO10, Martes 31AGO10, Jueves 02SEPSGO10, Viernes 03SEP10, Lunes 06SEP10, Martes 07SEP10, por lo que el recurrente interpuso su recurso en tiempo hábil, se deja constancia que no hubo contestación al presente recurso de apelación, por lo que es evidente que está satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Una vez examinado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, acerca de si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre los motivos establecidos en el artículo 452 de la norma adjetiva penal, y en virtud de que los recursos de apelación de sentencia podrán fundarse en sus numerales, de lo que se observa que está comprendido por denuncias que se hallan excluidas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por ser sus alegatos recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera procedente la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho: MILANYELA IMELDE HERNÀNDEZ FARFÀN, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, contra decisión de Sentencia absolutoria proferida en fecha 09 de Agosto de 2010 y publicada en fecha 23 de Agosto de 2010, dimanada del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa seguida contra JOSÈ ANTONIO BOLÌVAR, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Liliana Oscarina Suárez Salazar (adolescente para el momento de suscitarse los hechos,) en la causa distinguida bajo el Nº 1M-478-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 21 de Octubre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2010.
ABG. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO ABG. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
ABG. JÈSSICA GONZÀLEZ OJEDA
SECRETARIA
Causa 1As-1931-10
EJVF/ASS/ATL/JGO/Cyndi.-
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