REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Causa: 1C-13443-10
Visto el escrito del Ministerio Público, en la causa signada con el numero 1C-13443-10, seguida a personas aun Por Identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en la cual la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público Decreta el Archivo de las actuaciones conforme a lo estipulado en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribuna a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: Se inicia la presente investigación en fecha 25 de Marzo de 2003, mediante denuncia particular formulada por el ciudadano LUIS RAFAEL SIFONTES BENITEZ, en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las doce del medio dia, tres sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego, bajo amenaza de muerte se metieron al local comercial de nombre Empresa lubrimoca propiedad de la ciudadana Gardenia de Goerke y los despojaron de un millon de bolivares, dos celulares, un reloj de pulsera de dama y las llaves del vehiculo de su propiedad, que el hecho ocurrido a las doce del medio dia…”

Segundo: Ahora bien, una vez verificados todos y cada uno de los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público, se evidencia que efectivamente no se ha logrado obtener actuaciones para llegar al esclarecimiento de la investigación, lo que resultaría insuficiente para que el Ministerio Público pueda presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado al hecho que no ha sido individualizado persona alguna por el delito por el cual se inicio la presente averiguación, por lo que este Tribunal Primero de Control, considera ajustado a derecho que el Titular de la Acción Penal, decrete el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura del mismo conforme a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:

PRIMERO: Se considera ajustado a derecho el Archivo de las Actuaciones 1C-13443-10, y 04-F4-2317-03 (Nomenclatura de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público) decretado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura del mismo cuanto surjan nuevos elementos de convicción.

SEGUNDO: Remitir las Presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa: 1C-13443-10
EMBL..-