REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2.010
200º y 151º
Causa: 1C-11003-08
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado JOSE ALBERTO LAYA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 14.343.853, asistido por la Defensor Publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DRA. JOSELIN RATTIA, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano JOSE ALBERTO LAYA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 14.343.853, la comisión del delito de Violencia Física, prevista y sancionadas en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; el ciudadano JOSE ALBERTO LAYA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 14.343.853, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone al ciudadano JOSE ALBERTO LAYA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 14.343.853, las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de cometer nuevos delitos.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas durante el régimen de prueba.
3.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, siendo su fecha de finalización el 13-10-2011, quedando entendido por parte de los acusados que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Se dan por notificadas las partes para la audiencia que tendrá lugar el día 14-10-2011, a las 10:00 am, a los fines de verificar las condiciones impuestas Y ASÍ SE DECLARA.
D E CI S I ON.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE ALBERTO LAYA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 14.343.853, por la comisión de los delitos de Violencia Física, prevista y sancionadas en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
CAUSA: 1C-11003-08
EMBL..-