REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-11.269-08
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: QUINTA ABG. IESMARY MIRABAL
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
DELITO: L.O.S.D.M.V.L.V
VICTIMA: GONZALEZ JARA SANDRA ROSA
IMPUTADO: JOSE HERIBERTO VIDAL
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre de 2010, siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en virtud de la captura del imputado de autos JOSE HERIBERTO VIDAL. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Representante del Ministerio Público ABG. IESMARY MIRABAL, el imputado JOSE HERIBERTO VIDAL y la defensora pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO. Acto seguido el ciudadano Juez impuso suficientemente al ciudadano JOSE HERIBERTO VIDAL, de las razones de su detención, refiriendo que ello fue debido a orden de Aprehensión acordada por este Tribunal el 10-08-10, tal como se evidencia al folio 181 del expediente, ante sus reiteradas ausencias a la audiencia Preliminar pautada en las previsiones del articulo 327 Código Orgánico Procesal Penal. Luego se interrogo al ciudadano detenido respecto de su deseo de declarar o guardar silencio, imponiéndole suficientemente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa seguida en su contra y del derecho que tiene, si decide hacerlo, de exponer todo en cuanto estime pertinente en su favor; y respondió: “No deseo declarar. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Siendo que la orden de comparecencia fue librada en su oportunidad debido a las reiteradas incomparecencias del imputado de auto a las Audiencia preliminares y por cuanto ya fue capturado y puesto a derecho, esta representación Fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ord 3º y se fije nueva oportunidad para la realización de la Audiencia preliminar. Es todo. De inmediato se le dio el derecho de palabra a la Defensa quién expuso: “Oída la petición hecha por la vindicta Publica, la defensa se adhiere a la misma por considerar que tal solicitud no es contraria a derecho ni atentan contra los derechos fundamentales de mis representados. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso:” Escuchada la representación del Ministerio Público y la defensa y las solicitudes que sus intervenciones dimanan este Tribunal Advierte que aparecen acreditadas suficientes al legajo contentivo de las causa las circunstancias de hecho y derechos prevista por el legislador para que determine la detención de una determinada persona tal como lo prevee nuestra Carta Magna, tal es el caso de la detención en flagrancia o por una Orden Judicial, la cual se corresponde en una de modalidades la detención del ciudadano VIDAL AVENDAÑO HERIBERTO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.147.986, nacido el 06-09-62, Residenciado en la AV. CAJA DE AGUA FRENTE A LA CAJA DE AGUA, SAN VICENTE MUNICIPIO MUÑOZ. TLF: 0273-9903779, en el presente caso ya que de la revisión de la causa se observa que la Audiencia Prelimar fue fijada en su primera oportunidad para el día 25-06-09 y desde entonces el referido imputado quien gozaba de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no compareció en muchas de las oportunidades al acto de la Audiencia Preliminar, pese que en algunas oportunidades la boleta de notificación fue recibida por el prefecto del Municipio, e igualmente se tuvo conocimiento que había cambiado de residencia para sabaneta Estado Barinas según información dada a los alguaciles Lisandro y Orlando, como se evidencia en boleta consignada inserta al vto del folio (150), y viendo este tribunal las reiteradas inasistencia del imputado por el cual sea diferido este acto, Acuerda en fecha 10-08-10 oficiar a la Comandancia de Policía de la población de Bruzual y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Apure y la delegación de Caracas Distrito Capital, así como a la Guardia Nacional de la Población de Bruzual Estado Apure, a los fines de hacer comparecer por la fuerza publica al referido acusado y en consecuencia se librar Orden de Aprehensión al ciudadano imputado JOSE HERIBERTO VIDAL, no siendo sino hasta el día de hoy 13-10-10 que el mismo se presenta de manera voluntaria hasta la sede de este Tribunal, en tal sentido se acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano JOSE HERIBERTO VIDAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.147.986, el cual deberá seguir presentándose por ante la Prefectura de San Vicente Municipio Muñoz estado Apure, así mismo se acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 07-12-10 a las 10:00am , oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del referido acusados, igualmente se acuerda oficiar al prefecto de san Vicente Municipio Muñoz a los fines de las presentaciones acordadas al mismo por ante esa institución. Ofíciese. Quedan Notificadas las partes presentes. Notifíquese. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al ciudadano: VIDAL AVENDAÑO HERIBERTO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.147.986, nacido el 06-09-62, Residenciado en la AV. CAJA DE AGUA FRENTE A LA CAJA DE AGUA, SAN VICENTE MUNICIPIO MUÑOZ. TLF: 0273-9903779, conforme a las previsiones del articulo 256 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas Dtto. Capital, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano VIDAL AVENDAÑO HERIBERTO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.147.986, así como al Prefecto de la población de San Vicente a los fines de las presentaciones impuestas al mismo cada 30 días por ante ese despacho.
TERCERO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 07-12-10 a las 10:00 horas de la mañana. Se da por notificada las partes de lo acordado por este tribunal. Librese Boleta de libertad. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO