REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-13.553-10

IMPUTADO: MARIA DIAZ
VICTIMA: LUIS BELTRAN MENDEZ
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 07-10-2010, el Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. JOSELIN RATTIA COLINA Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.553-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-1074-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: MARIA DIAZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la Presente averiguación el día 15-11-2007. Donde se Individualizó como imputado a MARIA DIAZ como presunto autor del delito de AMENAZAS, donde aparece como victima: LUIS BELTRAN MENDEZ.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.553-10, seguida en contra el imputado: MARIA DIAZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de LUIS BELTRAN MENDEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. MELISA NARVAEZ

Causa N° 1C-13.553-10
EMBL/diana