REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº


JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BALNCO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES
SECRETARIO: ABOG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: L.O.S.D.M.V.L.V
VICTIMA: ANGELINA INFANTE
IMPUTADO: ANTONIO BARBOZA GOMEZ

En el día de hoy Quince (15) de Octubre de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00AM, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el AB. EDWIN MANUEL BLANCO, Juez Primero de Control, el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente La Fiscal 1º del Ministerio Público AB. JOSELIN RATTIA, la defensa pública AB. MARIA PEREZ COLMENARES, el imputado ANTONIO BARBOZA GOMEZ, y la Victima ANGELINA INFANTE. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Alguacil de sala la copia de la ficha de presentaciones a los fines de verificar el cumplimiento de las presentaciones, e igualmente solicita el acusado de autos la constancia de residencia, a los fines de verificar el total cumplimiento de las condiciones impuestas al mismos el 18-03-09, manifestando que dicha constancia se le había quedado, pero que en hora de la tarde se comprometía en consignarla al tribunal, por lo que el Juez, propone a las partes, en pro de la economía procesal dejar constancia del cumplimiento de las condiciones una vez el señor ANTONIO BARBOZA GOMEZ, consigne la Constancia de Residencia, y decretar el Sobreseimiento de la causa por auto separado, toda vez que es el único requisito que faltaría verificar, ya que el mismo no ha hostigado ni agredido mas a la victima, según lo expuesto por ella, así mismo se pudo constatar en la ficha de presentación que el mismo ha cumplido cabalmente. De seguida la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, no se opone a lo propuesto por el Tribunal, y al cumplir con todos lo requisitos exigidos para el cumplimiento de las condiciones impuestas al señor Antonio Barboza Gómez, se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 7º ejusdem. Es todo”. Seguidamente la defensa pública AB. MARIA PEREZ COLMENARES, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Esta defensa se adhiere a lo propuesto por este Tribunal y a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, por lo que de igual manera pido se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y el 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, una vez mi defendido consigne la constancia de residencia”. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta a la ciudadana ANGELINA INFANTE, si ha tenido algún tipo de problemas nuevamente con el señor Antonio Barboza, quien a viva voz respondió: “No he tenido mas problemas con el ni se ha metido mas conmigo y estoy de acuerdo con lo decidido en esta sala”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez concluye: “Oídas las exposiciones de las partes presentes y verificada la ficha de presentación así como lo manifestado por la victima, solo se hace necesario que el ciudadano ANTONIO BARBOZA GOMEZ, consigne ante este Tribunal la Constancia de Residencia, para dar total cumplimiento a las condiciones impuesta al momento de concedérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ACUERDA: Pronunciarse por auto separado en cuanto al sobreseimiento de la presente causa una vez conste dicha constancia. Y así se decide”. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. EDWIN MANUEL BLANCO