REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.559-10
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 5ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) GARCIA GARCIA SAMIR JOSE Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.469.008, nacido el 07-03-84, Reside en la Urb. Rafael Caldera calle 113, casa Nº 79. Maracaibo Estado Zulia. Actualmente reside en la Sexta brigada de Infantería de Marina Bolivariana, sector diamantico. De profesión u oficio: Sargento Segundo de la Armada Nacional Bolivariana. Hijo de ROSA GARCIA y de OSMAR GARCIA. STO.
DELITO (S) Ley Orgánica de Drogas

En el día de hoy, Quince (15) de Octubre de 2.010, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), GARCIA GARCIA SAMIR JOSE, por la presunta comisión de uno de los delito previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor, encontrándose presente el Defensor Publico Abg. Jackson Chompre Lamuño acepta ejercer la defensa técnica del referido imputado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 13-10-10, en consecuencia precalifico los mismos como Posesión Ilícita previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano GARCIA GARCIA SAMIR JOSE, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas por ante el área del Alguacilazgo y cualquier otra que a bien tenga el tribunal a imponer”. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Los motorizados cuando me agarraron in fraganti consumiendo la sustancia no estaban en una alcabala yo estaba en una trocha de camino verde deje mi moto en la carretera cuando fui interceptado por los dos agentes motorizados, ellos me incautan 2 envoltorios que ya me los había consumido y me llevan cerca del trillo y tratan de extorsionarme para no pasar la novedad al Comando Superior, como a los 15 minutos que iba pasando el sargento mayor Tellis Colina y freno y me pregunto que pasaba yo le dije que le diera y los motorizados le dijeron lo que me habían conseguido, el sargento llamo al teniente de fragata YORWIN ALVAREZ y se dirijo al sitio, en ningún momento me registra ron el pantalón, ni la guerrera ni nada de lo que cargaba, cuando llegue a la oficina de la jefatura del recreo me dijeron que esperara allí y se fueron a conversar afuera y después duramos como 10 minutos y embarcamos la moto en un carro tipo Tiuna hasta el comando de la policía que fue donde me llevaron, cuando me pasan para la oficina me encuentro con 10 envoltorios y me dicen que esa droga era mía y que alegara como consumidor para que saliera rápido”. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta: 1.- Como venia vestido usted en la moto? Respuesta: yo cargaba un pantalón verde, Armilla verde, Sombrero verde, guerrera verde y botas negras. 2.- Estaba totalmente uniformado? Respuesta: No, estaba en armilla, pantalón y bota y el sombrero estaba en la moto. 3.- El teniente de fragata YORWIN ALVAREZ presencio en el momento que presuntamente los funcionarios le registraron?. RESPUESTA. No, el llego como a la hora. 4.-Usted indico que cuando estaba detenido paso el sargento mayor Delis Colina el presencio cuando lo registraron a usted. Respuesta: No el no estaba, a mi no me registraron en si. 5.- Alguien vio cuando usted estaba siendo detenido? Respuesta: Si, había muchas personas. 6.- Puede mencionar nombres. Respuestas: No, no conozco a nadie por ahí. De seguida la defensa expone: “ En virtud de la exposición efectuada por mi representado en esta sala donde nos ha esbozado las situación ocurrida como producto de su detención y es evidente que son contrarias a las actas policiales, por lo que se hace necesario profundizar en la investigación y en este sentido la defensa solicita en este acto al Ministerio Publico, en obsequio del principio de oralidad que rige el proceso penal y de conformidad a los artículos 105.5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, cite y tome declaración al sargento mayor de tercera Tellis Colina destacado en el sexta Brigada de Marina Bolivariana ya que su testimonio puede ayudar a buscar la verdad y en relación a la solicitud que formula el Ministerio publico, en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad entiende la defensa que existen elementos que bien puede dar lugar a ellos y en este sentido no las objeta la referida al ordinal 3º, en cuanto a la incautación de la moto la defensa, se opone ya que la incautación de los vehículos se refiere al hecho de que cuando el vehículo es el móvil a través del cual se comete el delito en este sentido se considera que no es proporcional la petición, ya que lejos de constituir una incautación justa, seria mas bien atentar contra el derecho de propiedad, en este sentido y concluyendo comulga con las medidas cautelares y discrepa con la incautación preventiva del referido vehículo”. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) GARCIA GARCIA SAMIR JOSE, como autor y responsable del delito (s) Posesión Ilícita previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como Posesión Ilícita previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publica, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano GARCIA GARCIA SAMIR JOSE como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días por ante el Alguacilazgo y comprometerse a comparecer ante el Tribunal o Fiscalia cada vez que se le requiera, por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Así mismo, acuerda la incineración de droga incautada, en cuanto al examen toxicológico se evidencia que ya fue solicitado se insta al Ministerio Publico para que en su oportunidad legal lo solicite nuevamente, en cuanto a la solicitud de la incautación preventiva del vehículo (moto), se considera necesario acordar con lugar la misma, mientras se concluye con la investigación y se le entregue al imputado si se encuentran llenos los extremos del articulo 183 de la Ley Orgánica de Droga, así mismo se acuerda oficiar al Jefe Superior de la Sexta Brigada de Infantería Fluvial, a los fines de informarle del procedimiento aperturado al ciudadano SAMIR GARCIA, toda vez que el mismo es funcionario de la referida Brigada de la Infantería Fluvial. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano GARCIA GARCIA SAMIR JOSE conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber Posesión Ilícita previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano, GARCIA GARCIA SAMIR JOSE, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) GARCIA GARCIA SAMIR JOSE , conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por al área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentarse cada vez que sea requerido por el tribunal o fiscalia, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Posesión Ilícita previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.

QUINTO: Se insta al Ministerio Publico a los fines de que ordene en su oportunidad legal practicar nuevamente el examen anti doping, al imputado SAMIR JOSE GARCIA GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.469.008.

SEXTO: Se acuerda la incineraron de la droga incautada, así como la incautación preventiva del vehículo (moto) mientras se concluye con la investigación, con la condición que se entregue al imputado si se encuentran llenos los extremos del articulo183 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Jefe Superior de la Sexta Brigada de Infantería Fluvial, a los fines de informarle del procedimiento aperturado al ciudadano SAMIR GARCIA, toda vez que el mismo es funcionario de la referida Brigada de la Infantería Fluvial.
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.