REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-13.542-10
IMPUTADO: DESCONOCIDO

VICTIMA:
MIGUEL ANTONIO SINFONTES

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. JULIO CESAL CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-13.542-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-002-0802-01 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: DESCONOCIDO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 13-03-2001, con ocasión a llamada telefónica en la que manifestó: que en la carretera Nacional San Fernando Achaguas, específicamente en una zona boscosa del sector el manguito “Hato el Manguito” de dicha localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo Masculino, en estado de descomposición, desconociéndose mas detalles al respecto …” que a criterio de la Fiscalia, no reviste carácter penal no es típico, el mismo no estaba tipificado como delito, por lo tanto no encuadra en ningún ilícito penal , por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-13.542-10, seguida en contra de: DESCONOCIDO porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPOS









Causa N° 1C-13.542-10
EMBL/diana –