REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 29 de Octubre de 2010.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-13.582-10
IMPUTADO: PETRA LUCILA LEAL
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DELITO:
LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal Auxiliar DECIMA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MAYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante SOLICITUD DEL COM. GRAL. (FAP) JOSUE N. BOLIVAR C. de CMNDTE DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, mediante oficio N° 0925-06, de fecha 03-07-2006, solicito a esa Representación Fiscal, los buenos oficios, para que a bien se tramitara una Orden de Allanamiento para practicar visita Domiciliaria en la dirección: Población de SAN JUAN DE PAYARA, URBANIZACIÓN JUAN TIRADO, SEGUNDA TRANSVERSAL , CASA S/N, ESTADO APURE, RESIDENCIA DE LA CIUDADANA PETRA LUCILA LEAL, vivienda en la cual se presumía la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y parafernalia para la distribución y consumo de drogas, señalándose que dicha orden seria platicada por los funcionarios: C/1ro (FAP) ROBERT MARTINEZ, DISTINGUIDO (FAP) LEVIS CEBALLOS, LOS AGENTES (FAP) SABATH RAMIREZ Y RICARDO MEDINA, ADCRITOS A LA COMANDACIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, DIVICION DE INVESTIGACIÓNES PENALES, u otros que se designaran razones de servicio.
SEGUNDO: En Fecha 03 de Julio de 2006, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emite orden de allanamiento y autoriza al Funcionario Comisario General (FAP) JOSUE N. BOLIVAR C. , Comandante de la Policía del Estado Apure, por medio de los funcionarios: C/1ro (FAP) ROBERT MARTINEZ, DISTINGUIDO (FAP) LEVIS CEBALLOS, LOS AGENTES (FAP) SABATH RAMIREZ Y RICARDO MEDINA, bajo la supervisión de la Fiscalía Décima, para que practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN JUAN TIRADO, SEGUNDA TRASVERSAL, CASA S/N, SAN JUAN DE PAYARA ESTADO APURE, residencia de el ciudadano PETRA LUCILA LEAL.
TERCERO: En el contenido del Acta de Investigación de fecha 03-O7-2006, en la que consta, a la 10:00 hora de la noche, la comisión se traslado en compañía de dos testigos a la residencia con la finalidad de ejecutar la Orden de Allanamiento numero S1C-211-06, percatándose que en dicho inmueble, no se logro recabar ninguna evidencia de interés criminalística lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.582-10, seguida en contra de PETRA LUCILA LEAL, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. EDWIN BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-13.582-10
EDB/Jeanc.