REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de octubre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-10.009-07.
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO.
VICTIMA: ROXANA BELLANET GOMEZ.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES).
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Los Fiscales SEGUNDO Y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT y ABG. ISMENIA MRIA MENDEZ SANCHEZ solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que caso expuesto no reviste carácter penal de la acción pública. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia, al ser recibidas en fecha 31-08-2007, denuncia proveniente de la Fiscalia Unidad Estatal N° 44 Apure del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con anexo de Actuaciones Policiales N° 004-07, practicadas por el funcionario S/ado. (TT) DOUGLAS ROJAS, adscrito a la referida unidad mediante el cual colocan a la orden de la Fiscalia FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, C.I. 6.925.458, por encontrarse incurso en un hecho punible, el cual se trata de un Accidente de Transito (colisión entre vehículos con lesionados), donde resulto lesionada la ciudadana ROXANA BELLANET GOMEZ, C.I. 14.811.688. Quien según diagnostico medico presento lesión denominada Latiga Cervical, pero que a su vez referida ciudadana no acudió a la medicatura forense a realizarse la correspondiente evaluación, no lográndose determinar con exactitud la gravedad de las lesiones.
Desprendiéndose de las diligencias de investigación practicadas al respecto, que los hechos ocurrieron en la Avenida Intercomunal Biruaca San Fernando frente al Seguro Social, I.V.S.S. en fecha 30 de Julio de 2007, aproximadamente a las 5:39 horas de la tarde, cuando al momento que le ciudadana ROXANA BELLANET GOMEZ, se dirigía por la mencionada Avenida, circulaba por la misma el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, quien no pudo evitar el accidente produciéndose la Colisión.
SEGUNDO: Del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, se pudo constatar que perfectamente se puede inferir que no estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES), sancionados en el Art. 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Reformado; sin embargo a nuestro conocimiento, no reviste carácter penal, por consiguiente el Ministerio Público quedó imposibilitado para emitir un acto conclusivo distinto al SOBRESEIMIENTO, que conlleve a establecer responsabilidades contra el Imputado antes mencionado, encuadrando con el Art. 318 Ord. 5° del COPP, el cual cita textualmente “Así lo establezca expresamente este Código”, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10.009-07, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER ESTRADA CASTILLO, en perjuicio de ROXANA BELLANET GOMEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES), precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al igual se acuerda oficiar al SIPOL a los fines de ser sacado de sistema y al Área de Alguacilazgo para el cese de la presentaciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa N° 1C-10.009-07
EMB/Josean