REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Octubre del 2.010
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL (311)
CAUSA N° 1C-10.427-07
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO ABOG. ANGEL VILCHEZ
SOLICITANTE (S)
ABOGADO ASISTENTE LUIS ERNESTO DELGADO BERMEJO
ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO

En el día de hoy, cuatro (04) de Septiembre de 2010, siendo las 2:30 horas de la Tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. LIGIA CASTILLO, el Abogado Asistente ABG. IVAN LANDAETA y el Solicitante: LUIS ERNESTO DELGADO BERMEJO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la vindicta publica quien expone: Esta Representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes la decisión de fecha 11-03-2008 donde niega la entrega del vehículo reclamado, instando al reclamante lo solicite por ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, según consta al folio 99, por lo que en este acto pongo el referido vehículo a la orden de este Tribunal, a los fines de que decida lo que considera mas conveniente. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial Abg. Iván Landaeta, quien expone: “Ratifico en este acto la entrega plena del vehículo de mi representado toda vez que el mismo tiene mas de dos años presentando y hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha encontrada ningún otro elemento de convicción que hayan surgido que demuestre la culpabilidad de mi representado y mas aun que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado o que pertenezca a otra persona”. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y el Abogado Asistente Iván Eduardo Landaeta; este Tribunal a los fines de decidir Acuerda emitir el pronunciamiento respectivo por auto separado, por lo que se acoge a lo preceptuado en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO