REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-13.528-10
JUEZ : DR. EDWIN BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL M.P DR. LUIS DORDELLYS DAZA
DEFENSOR PUBLICO: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : ANGELA MARIA TORRELABA SOLORZANO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.364, F/N: 03-09-1972, natural San Rafael de Atamaica Estado Apure. Residenciado en el Barrió Jaime Lusinchi, Calle Nº 01 principal, entrando por el Tocal Casa Nº 01 de Color Verde, cerca de la Casilla Policial. San Fernando de Apure
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre de 2.010, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.364, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y estando presente la ABG. DLADYS MIREYA MARTINEZ, defensora pública, quien manifiesta que acepta la defensa del mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estoy presentando al ciudadano BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.364, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39 y 42 como Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según se desprende del Acta Policial, la cual recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, se deja constancia que (Da lectura al acta policial), ello en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARIA TORREALBA SOLORZANO; ahora bien, el Ministerio Publico, solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y se le imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones por ante alguacilazgo cada 30 días; igualmente solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Psicológica, y Violencia Física, previsto y sancionado en la ley especial, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.364, manifiesta el deseo de NO querer declarar y le concede el derecho de palabra a su defensora DRA. GLADYS MARYINEZ y expone: “Una vez presentado mi defendido por el ministerio y una vez conversado con el mismo este no tiene objeción en salirse para la casa de su mama, esta defensa está de acuerdo a la medidas solicitadas tanto de la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el Ministerio Público con los delitos contenido o tipificado en los artículos 39 y 42 como Violencia Psicológica y Violencia Física, de la supra mencionada ley, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta de denuncia de fecha 03-10-10, emanada de la Comandancia General de la Policía , División de Investigaciones Penales, con sede en esta ciudad, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio publico, lo cual deviene por un hecho donde aparece como víctima ANGELA MARIA TORREALBA SOLORZANO; por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.364, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39 y 42 como Violencia Psicológica, y Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARIA TORREALBA SOLORZANO, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Ordenar la salida del presunto agresor (BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO) de la residencia en común. Prohibición del presunto agresor (BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO), de acercarse a la mujer agredida (ANGELA MARIA TORREALBA SOLORZANO), en consecuencia se impone al presunto agresor (BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO), la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida (ANGELA MARIA TORREALBA SOLORZANO); De igual forma, la prohibición del presunto agresor (BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO), de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (ANGELA MARIA TORREALBA SOLORZANO) o algún integrante de su familia. Todo ello en virtud de con estas medidas son suficientes para garantizada la investigación. Cuarto Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO; Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.364, F/N: 03-09-1972, natural San Rafael de Atamaica Estado Apure. Residenciado en el Barrió Jaime Lusinchi, Calle Nº 01 principal, entrando por el Tocal Casa Nº 01 de Color Verde, cerca de la Casilla Policial. San Fernando de Apure, por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39 y 42 como Violencia Psicológica y Violencia Física, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARIA TORREALBA SOLORZANO, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Ordenar la salida del presunto agresor (BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO) de la residencia en común. Prohibición del presunto agresor (BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO), de acercarse a la mujer agredida (ANGELA MARIA TORREALBA SOLORZANO), en consecuencia se impone al presunto agresor (BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO), la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida (ANGELA MARIA TORREALBA SOLORZANO); De igual forma, la prohibición del presunto agresor (BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO), de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida (ANGELA MARIA TORREALBA SOLORZANO) o algún integrante de su familia. Todo ello en virtud de con estas medidas son suficientes para garantizada la investigación.

CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al ciudadano BOHORQUEZ GONZALEZ MIGUEL LISANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-13.433.364. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
DR. EDWIN BLANCO LIMA.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.