REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2010.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA Nº 1E-2194-10.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: ABG. ROCIO MUNDARAIN
PENADO: APONTE CRISTIAN ENRIQUE
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITOS:.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Julio de 2010, corriente a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintiocho (128) mediante la cual se condena al ciudadano: APONTE CRISTIAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Numero V-19.908.720, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-06-1987, hijo de Isabel Celina, natural de Calabozo estado Guarico, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Urbanización Merecure, sector Prados del Sur, (entrada de Siglo XXI), a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Detenido Desde: 26-03-2010 hasta el día de hoy 01-10-2010.
Tiempo Cumplido: Seis (06) Meses y Cinco (05) Días.
Tiempo por Cumplir: Nueve (09) Años, Cinco (05) Meses Y Veinticinco (25) Días
Fecha en que Cumple la Pena: 26-03-2020.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano
 Destacamento de Trabajo: 26-09-2012 (¼ parte de la pena)
 Régimen Abierto: 26-07-2013(1/3 parte de la pena)
 Libertad Condicional: 26-11-2016 (2/3 partes de la pena)
 Confinamiento: 26-09-2017 (3/4 partes de la pena).

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : APONTE CRISTIAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Numero V-19.908.720, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-06-1987, hijo de Isabel Celina, natural de Calabozo estado Guarico, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Urbanización Merecure, sector Prados del Sur, (entrada de Siglo XXI), a cumplir la pena de diez (10) años , de prisión, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.

Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA GABRIELA FERRER.










Causa Nº 1E-2194-10.-
YBA/MGF/lo.