REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2010
200° Y 151°
E X T I N C I O N D E L A P E N A POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1976-09

JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.

PENADO: CARLOS ANIBAL DIAZ C.I. 15.54.366

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. IVAN EDUARDO LANDAETA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento dieciséis (116) al ciento dieciocho (118), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Octubre de dos mil ocho (2008), mediante la cual condena al ciudadano: CARLOS ANIBAL DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.546.366, residenciado en Calle 19 de Marzo, Barrio El Cementerio, casa de color rosada, detrás del Colegio José Cornelio Muñoz, Bruzual, ESTADO APURE, a cumplir la pena de UN (01) Año y CUATRO (04) Meses de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE RESES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 06 de Octubre de dos mil ocho (2008), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano, CARLOS ANIBAL DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.546.366, residenciado en Calle 19 de Marzo, Barrio El Cementerio, casa de color rosada, detrás del Colegio José Cornelio Muñoz, Bruzual, ESTADO APURE; como se evidencia al folio ciento dieciséis (116); y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta a el penado: CARLOS ANIBAL DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.546.366, residenciado Calle 19 de Marzo, Barrio El Cementerio, casa de color rosada, detrás del Colegio José Cornelio Muñoz, Bruzual, ESTADO APURE; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.



LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

CAUSA N° 1E-1976-09
YBA/GF/rossana