REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2010.
200° y 151°

EJECUCION DE SENTENCIA CIVIL
CAUSA Nº 1E-2193-10

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. LUISA MARIA PANTOJA
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
PENADA: AISMARA AURISMER GARCIA CASTILLO.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia civil dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Septiembre de 2010, mediante la cual se condena a la ciudadana: AISMARA AURISMER GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.391, nacida el 10-03-1972, natural de Guasimal, Parroquia Queseras del Medio, de 38 años de edad, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Bucarada, Municipio Achaguas Estado Apure. Quien fue condenada civilmente a pagar:
a) La cantidad de Treinta y Cuatro Mil Doscientos nueve con cuatro céntimos de bolívares fuertes (Bs. 34.209.04), correspondientes a la suma total del daño patrimonial causado.
b) La Multa por el equivalente de al treinta (30) por ciento de la utilidad procurada; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 72 de La Ley Contra la Corrupción, para un total de 44471, 11, los cuales eran pagaderos en setenta y dos (72) cuotas de seiscientos diecisiete con setenta y cinco céntimos de bolívares fuertes (617, 65 BsF) todo ello tomado en consideración al estado socioeconómico de la ciudadana ya identificada, aunado al hecho de que sus ingresos son de doscientos veinte bolívares fuertes con cero céntimos (220, 00 Bs F).

DECISIÓN

En virtud de ello, y por cuanto se hace necesario que el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), tenga conocimiento de la sentencia recaída en contra de la ciudadana AISMARA AURISMER GARCIA CASTILLO, y del pago de la multa se requiere oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), y señalar a la ciudadana utsupra, la obligación de la cancelación total de la deuda.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia Civil de fecha 09-09-2010 recaída en contra de la penada: AISMARA AURISMER GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.391, nacida el 10-03-1972, natural de Guasimal, Parroquia Queseras del Medio, de 38 años de edad, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Bucarada, Municipio Achaguas Estado Apure. Quien fue condenada civilmente a pagar la multa de 44471,11 BsF. Los cuales serán pagaderos en setenta y dos (72) cuotas de seiscientos diecisiete con sesenta y cinco céntimos bolívares fuertes (617.65 BsF), cantidades que serán canceladas mediante depósitos en la cuenta bancaria de la Institución.

SEGUNDO: Se impone a la penada AISMARA AURISMER GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.391, de la decisión, de lo cual deberá consignar ante este Tribunal de Ejecución la respectiva planilla de depósitos en original y copia, una vez de inicio a lo impuesto por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Causa N° 1E-2193-10
YBA/ana