REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2010.
200° y 151°
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2200-10
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Olga Judith Materan.
Delito: Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Extorsión.
Victima: Productores Menores de la Comunidad la Soledad, Sector Santa Barbara.
Penado(s): Royero Aragón José Rene, titular de la cédula de identidad Nº V-11.720.785, nacido el 14-03-1975 de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Humbolt, Calle Principal, frente al Ambulatorio, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Secretario (a): Abg. María Gabriela Ferrer.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Septiembre de 2010, corriente a los folios ciento dos (102) al ciento cinco (105) mediante la cual se condena al ciudadano: ROYERO ARAGON JOSE RENE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.720.785, fecha de nacimiento 14/03/1975, de 32 años de edad, residenciado en Barrio Humbol calle principal S/N Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y EXTORSION, previsto y sancionado en los articulos 277 y 459 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: ROYERO ARAGON JOSE RENE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.720.785, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia
Penado: Royero Aragón José Rene
Delito: Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Extorsión
Pena Impuesta: Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 27-09-2007. Hasta: Hasta la presente fecha
Tiempo Detenido: Tres (03) Años y Dieciséis (16) días.
Falta por cumplir: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Catorce (14) días.
Fecha en que cumple la pena: 27-01-2012
Alternativas que le Proceden: Fecha:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 27-01-2009.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha: 07-07-2009.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 17-04-2011
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha: 27-01-2012
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede al penado ROYERO ARAGON JOSE RENE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.720.785, y considerando que la pena impuesta supera los cinco (05) años, no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Traslado para imponer al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
-LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-2200-10
YB/GF/rossana
|