REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.010.
200° y 151°


EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2201-10.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA: ABG. OMAR ESPAÑA
PENADA: FERNANDA ELIZABETH GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.505.489, Nació 28/06/1988, de 22 años de edad, Residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, cuarta transversal, casa s/n, Quinta Trina, San Fernando, ESTADO APURE.

SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Septiembre de 2010, corriente a los folios treinta (30) al treinta y cinco (35) del folio II, mediante la cual se condena a la ciudadana: FERNANDA ELIZABETH GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.489, fecha de nacimiento 28/06/1988, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, cuarta transversal, casa s/n, Quinta Trina, San Fernando, ESTADO APURE; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a la condenada: FERNANDA ELIZABETH GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.505.489, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán a la condenada luego de ejecutada la sentencia.

Penado: Fernanda Elizabeth Gómez López, C.I V : 18.505.489
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución.
Pena Impuesta: Dos (02) Años y Ses (06) Meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 22-05-2010. Hasta: 14-10-2010
Tiempo Detenido: Cuatro (04) meses, y Veintidós (22) días
Falta por cumplir: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Ocho (8) días
Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de dos años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

De igual forma en fecha 25-05-2010, en Audiencia de Presentación Imputado, se acordó a favor de la pena Arresto Domiciliaio con Apostamiento Policial, en virtud que la misma se encontraba en periodo de lactancia. En razón del tiempo se acuerda dejar sin efecto dicha medida impuesta por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial.

Que a los efectos de garantizar la sujeción de la penada al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de QUINCE (15) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y así se decide.-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia dictada a la penada FERNANDA ELIZABETH GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.489, fecha de nacimiento 28/06/1988, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, cuarta transversal, casa s/n, Quinta Trina, San Fernando, ESTADO APURE; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

SEGUNDO: Se acuerda dejar Sin Efecto la Medida de Arresto Domiciliario con Apostamiento Policial, impuesto a favor de la penada FERNANDA ELIZABETH GOMEZ LOPEZ, en fecha 25-05-2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Se acuerda que la penada: FERNANDA ELIZABETH GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.505.489, deberá cumplir con presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante este despacho, para lo cual se le abrirá la ficha correspondiente.

CUARTO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen a la penada el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.


QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal del Estado Apure a los fines de la práctica del Informe Psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.





Causa N° 1E-2201-10.-
YBA/MF/rossana