REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2010
CAUSA N ° 1E-2201-10
Recibido como fue escrito del Abogado en ejercicio Omar Antonio España, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.564.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.895, actuando en su carácter de Defensor Privado de la Ciudadana FERNANDA ELIZABETH GOMEZ LOPEZ, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.505.489, solicitando que a su defendida le sea suspendida de forma inmediata la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de carácter personal como la Detención Domiciliaria impuesta por el Tribunal Segundo de Control y que cualquier otra medida que se le decrete de conformidad con lo establecido en el Articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueda cumplir en el Estado Amazonas, puesto que la penada es oriunda de ese estado y tercer pedimento, que la pena sea en trabajo comunitario que es lo mas pertinente.
Este Tribunal vista las solicitudes hechas y en razón de tomar la decisión que corresponda, previamente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se le suspenda de forma inmediata la medida cautelar sustitutiva a la penada, se evidencia al legajo contentivo de la causa que en fecha 15-10-10 se ejecutó la sentencia a la penada Fernanda Elizabeth Gómez López a quien se le dejó sin efecto el arresto domiciliario que le había sido decretado por el Tribunal, antes de recibir el escrito de solicitud y se le otorgó la libertad bajo presentaciones por ante este Tribunal, es por lo que considera inoficioso, entrar a conocer un petitorio que ya se a resuelto de oficio, cuando se le otorgó a la penada un regimen de presentaciones por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Igualmente la defensa solicita, que una vez decretada una medida cautelar menos gravosa, medidas, que con ocasión de hacer del conocimiento a la defensa, no son competencia del Juez de Ejecución, ya que éstas son decretadas para garantizar las resultas del proceso tal y como lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal y que en virtud de haberse realizado el proceso como tal, teniendo como consecuencia una sentencia, que en este caso, es condenatoria, ya fueron satisfechas estas resultas, por lo que en consecuencia y en virtud de que a la penada le procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que la misma no excede de Cinco años y en virtud de lo establecido en el Articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordó otorgarle presentaciones por ante este Tribunal.
Pero como quiera que, la defensa solicita que las presentaciones de la penada Fernanda Elizabeth Gómez se hagan efectivas por ante los Tribunales de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ya que va a vivir en esa ciudad. Al respecto, este tribunal no puede tomar la decisión que corresponda, ya que la penada debe notificarse de la ejecución de la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2010, a fines de colocarse a disposición de este Tribunal y luego realizar las peticiones que considere pertinentes; en consecuencia, se ve en la necesidad este órgano jurisdiccional de declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa privada, Abogado Omar Antonio España, de conceder medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, en virtud de que a este Tribunal no le está dada la competencia para otorgar este tipo de medidas; aunado al hecho de que este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2010 le decretó presentaciones por ante Tribunal a la penada Fernanda Elizabeth Gómez López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.505.489, en base a las consideraciones señaladas y con relación a las presentaciones que sean por ante los Tribunales de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; debe abstenerse de realizar solicitudes hasta que la penada se coloque a disposición de este Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA Nº 1E-2201-10
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