REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA Nº 1E-2203-10
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DEFENSORA PRIVADA: WICZA SANTOS MATIZ
PENADO: ANGELO D’ADAMO RONDON
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Septiembre de 2010, cursante a los folios Ciento Cincuenta y Ocho (158) al Ciento Sesenta y Dos (162) del expediente, mediante la cual se condena al ciudadano: ANGELO D’ADAMO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.938.445, de 31 años de edad, FN: 05-11-1978, de profesión u oficio Funcionario Comerciante, residenciado en la avenida Los Centauros, Edificio Don Alberto, Apartamento Nº 06, al lado del Hotel Sixela, San Fernando, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar, como en efecto ejecuta, la sentencia dictada al ciudadano ANGELO D’ADAMO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.938.445, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
PENADO: Ângelo D’Adamo Rondon
DELITO: Violencia Física, Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento
PENA IMPUESTA: Un (01) Año y Cuatro (04) Meses
FALTA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintiséis (26) Días
BENEFICIO QUE LE CORRESPONDE: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Ejusdem. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de OCHO (08) DÍAS, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
De igual forma se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo a los fines de DEJAR SIN EFECTO las presentaciones periódicas impuestas al penado de autos por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito, en fecha 12 de Mayo de 2.010. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia dictada al penado ANGELO D’ADAMO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.938.445, de 31 años de edad, FN: 05-11-1978, de profesión u oficio Funcionario Comerciante, residenciado en la avenida Los Centauros, Edificio Don Alberto, Apartamento Nº 06, al lado del Hotel Sixela, San Fernando, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se acuerda que el penado: ANGELO D’ADAMO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.938.445, deberá cumplir con presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por ante este despacho, para lo cual se le abrirá la ficha correspondiente.
TERCERO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
CUARTO: De igual forma se acuerda oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de DEJAR SIN EFECTO las presentaciones periódicas impuestas al penado de autos por ante ese despacho en fecha 12 de Mayo de 2010.
QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente Auto de Ejecución a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal del Estado Apure a los fines de la práctica del Informe Psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E- 2203-10
YBA/MGF/ana