REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 25 de octubre de 2010.
200° y 151°

EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Causa: 1E-2205-10
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Alí Diamond.
Delitos: Asalto a Taxista, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves.
Victima: José Antonio Blanco Sandoval
Penado(s): Jolber Morillo Varón, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.416, nacido el 05-10-1985 de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Mercedes, Sector 1, Casa S/Nº, Estado Apure.
Secretario (a): Abg. María Gabriela Ferrer.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre de 2010, corriente a los folios Cuatrocientos Cincuenta y Dos (452) al Cuatrocientos Cincuenta y Ocho (458) mediante la cual condena al ciudadano: Jolber Morillo Varón, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.416, nacido el 05-10-1985 de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Las Mercedes, Sector 1, Casa S/Nº, Estado Apure; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Asalto a Taxista, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte, 277 y 413 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Jolber Morillo Varón, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.416, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: Jolber Morillo Varón
Delitos: Asalto a Taxista, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves
Pena Impuesta: Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 07-12-2008. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Un (01) Año Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días.
Falta por cumplir: Diez (10) Años, Siete (07) Mes y Doce (12) Días.
Fecha en que cumple la pena: 07-06-2021

Alternativas que le Proceden: Fecha:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 22-01-2012.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha: 07-02-2013.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 07-04-2017
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha: 22-04-2018

Por último, por cuanto el penado : Jolber Morillo Varón, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.416, se encuentran detenido desde el día 07-12-2008, y considerando que la pena impuesta supera los cinco (05) años, no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Traslado para imponer al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA;

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.

Causa N ° 1E-2205-10
YBA/yuliay.-