REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2010.
200° y 151°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

CAUSA Nº 1E-2206-10

LA JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PUBLICA: ABG. KATIUSKA PINTO

PENADO: JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.956, fecha de nacimiento 30-01-72, de 37 años de edad, Residenciado en la calle Negro Primero, cruce con la Municipal en una esquina diagonal a la Iglesia de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre de 2010, corriente a los folios seiscientos veintinueve (629) al seiscientos treinta y tres (633) mediante la cual se condena al ciudadano: JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.956, fecha de nacimiento 30-01-72, de 37 años de edad, Residenciado en la calle Negro Primero, cruce con la Municipal en una esquina diagonal a la Iglesia de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 De La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 281 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

Penado: JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.956
Delito: Robo de Vehiculo Automotor
Pena Impuesta: DIEZ (10) Años
Fecha de la Detención: Desde: 10-06-2009. Hasta: 25-10-2010
Tiempo Detenido: UN (01) Año, CUATRO (04) meses, y DIECISEIS (16) días
Falta por cumplir: OCHO (08) Años SIETE (07) Meses y CATORCE (14) Días
Beneficio que le Procede en las fechas Destacamento de Trabajo: 09-12-2011
Régimen Abierto: 09-10-2012
Libertad Condicional: 09-02-2016
Confinamiento: 09-12-2016

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas, al penado: JEAN CARLOS CARRILLO MACIAS titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.956. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.

Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.











Causa N° 1E-2206-10
YBA/MGF/rossana