REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2010

Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente causa
Este tribunal observa: que corriente a los folios Quinientos Ochenta y Siete (587) cursa oficio suscrito por el ciudadano: PROF. JOSE INES LINARES SIBA, en su carácter de Prefecto del Municipio San Fernando, donde informa a este despacho que el penado: LUIS EDUARDO COLINA GARCIA, Titular de la cedula de identidad N° 18.725.521, falleció en fecha 23-07-2010, en la Via Publica del Barrio Jaime Lusinchi, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando y por esta razón en fecha 17-08-2010, este Tribunal Acordó: Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando a fin de que remitiera a este tribunal copias del acta de defunción del ciudadano: LUIS EDUARDO COLINA GARCIA , Titular de la cedula de identidad Nº 18.725.521

Igualmente consta al folio Mil Sesenta y Ocho (1068), copia del acta de Defunción del mencionado ciudadano; en consecuencia este tribunal considera ajustado a derecho decretar LA EXTINCIÓN DE LA PENA por haber ocurrido la muerte del penado Ciudadano: LUIS EDUARDO COLINA GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 18.725.521, Venezolano de 26 años de edad, y de este domicilio, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Y así se decide:

Este Tribunal de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia decreta el archivo de la Causa seguida al penado Ciudadano: LUIS EDUARDO COLINA GARCIA, Titular de la cedula de identidad Nº 18.725.521, Venezolano de 26 años de edad, y de este domicilio, Notifiques a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARBELO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.









Causa N°: 1E-1912-09.
YB/MF/rossana