REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2010.
199° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2204-10
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ.
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHERZ.
PENADO: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARME, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.418, fecha de nacimiento 21-04-1987, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio San Luis, calle principal, casa S/N, color azul, cerca del Bar Chama del Municipio San Fernando Estado Apure.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-08-10, corriente a los folios ciento nueve (109) al ciento trece (113) mediante la cual se condena al ciudadano: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARME, titular de la cédula de identidad Nº V-21.145.418, fecha de nacimiento 21-04-1987, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio San Luis, calle principal, casa S/N, color azul, cerca del Bar Chama del Municipio San Fernando Estado Apure., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.145.418, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: Elvis Alexander Quinto Adarme
Delito: Hurto Agravado de Vehiculo Automotor
Pena Impuesta: Cuatro (04) años de prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 12-06-10
Tiempo Detenido: 12-06-10 hasta el día de hoy 25-10-10
Falta por cumplir: Tres (03) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días.
Beneficio que le procede Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria el ciudadano ELVIS ALEXANDER QUINTO ADARMES, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 21-04-1987, con residencia en el Barrio San Luis, calle principal, casa S/N, color Azul cerca del Bar Chama del Municipio San Fernando Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 21.145.418, fue condenado a cumplir la pena más las accesorias de ley, de las establecidas en el articulo 16 del Código Penal, en consecuencia remitir oficio al Consejo Nacional Electoral haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado Políticamente por el Tiempo que Dure la Condena.
Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: ELVIS ALEXANDER QUITNO ADARMES, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.145.418, natural de esta ciudad, nacido el 21-04-1987 de 24 años de edad, hijo de Ircia Yolanda Adarmes, (v) y Espirio Benites Pinto (d) residenciado en el Barrio San Luis, calle principal, casa S/N, color azul, cerca del Bar Chama, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: En virtud de que el Penado se encuentra Privado de su libertad, a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. ANGEL VILCHERZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. ANGEL VILCHERZ.
Causa N° 1E-2204-10
YBA/AV/cs
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