REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2010.
200° y 151°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2208-10
LA JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADO: ABG. IVAN LANDAETA
PENADO: JORGE LUIS BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.571, fecha de nacimiento 24-12-83, hijo de Flora Felipa Herrera (V) y Jorge Paul Belisario (F) Silva, residenciado en el Barrio Los Centauros, Sector Los Invasores, Manzana “G”, Casa Nº 12, San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Estudiante.
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Octubre de 2010, corriente a los folios Trescientos Noventa y Siete (397) al Cuatrocientos Dos (402) mediante la cual se condena al ciudadano: JORGE LUIS BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.571, fecha de nacimiento 24-12-83, hijo de Flora Felipa Herrera (V) y Jorge Paul Belisario (F) Silva, residenciado en el Barrio Los Centauros, Sector Los Invasores, Manzana “G”, Casa Nº 12, San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Estudiante, condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, Ordinal 3º , Literal “A” del Código Orgánico Procesal penal.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: JORGE LUIS BELISARIO
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
Pena Impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de la Detención: Desde: 04-05-2002 hasta el 07-11-2002 y nuevamente desde el 02-04-2009 hasta el día de hoy.
Tiempo Detenido: Dos (02) Años y Seis (06) Días
Falta por cumplir: Diecisiete (17) Años, Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días.
Cumple la Pena 20-10-2028.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 20-10-2013.
Régimen Abierto: 20-06-2015.
Libertad Condicional: 20-02-2022.
Confinamiento: 20-10-2023.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas, al penado: JORGE LUIS BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.543.571. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede………….
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Causa N° 1E-2208-10
YBA/AV/ana