REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2.010.
200° y l51°



EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1.850-09.

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: CARLOS ALBERTO LOIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.056.266, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 08-12-2008 hasta el día de hoy, es un tiempo de detención de Un (01) Años, Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) Días, y como quiera que en fecha 13-10-2010, le fue redimida la pena a un tiempo de Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días. Faltándole por cumplir: Siete (07) Meses y Once (11) Días, pena que vence en su totalidad el 12-06-2011. En este sentido se observa que el penado actualmente le procede uno de los Beneficios de la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de Pena, como lo es la gracia del Confinamiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley; por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena al penado CARLOS ALBERTO LOIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.056.266, propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 05 de Agosto del 2010. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente cómputo que al ciudadano: CARLOS ALBERTO LOIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.056.266, le procede la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es la gracia del Confinamiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo y remítase Exhorto, al Director del Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado y al tribunal que corresponda, a los fines de imponerse al penado del presente cómputo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.





CAUSA N ° 1E-1.580-10.
YBA/yuliay.