REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2010.
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA


CAUSA N° 1E-1469-07
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS.
PENADO: WILLIAMS ANDRES TORRES VEROES.
SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano WILLIAMS ANDRES TORRES VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.624.549, residenciado en San Juan de Payara, calle el Jobito, casa S/N, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1469-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de CAZA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente, todo para el momento de los hechos; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Ciento (100) al ciento tres (103) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure – Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 09 de Marzo 1990, mediante la cual condena al ciudadano WILLIAMS ANDRES TORRES VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula Identidad 11.239.735, relacionado con la causa 1E-1469-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos:, en perjuicio del Estado Venezolano.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 19 de Marzo de 1990, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: WILLIAMS ANDRES TORRES VEROES, venezolano, mayor de edad, hasta el día de hoy 28-10-2010, ha transcurrido dos (02) años, once (11) meses y veintiocho (28) días; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: WILIAMS ANDRES TORRES VEROES, Indocumentado, Analfabeta, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,




ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL VILCHEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,
.

ABG. ANGEL VILCHEZ.


Causa N° 1E-1469-07
YBA/AV/lo.-
Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio Palacio de Justicia, Primer Piso, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964