REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2010.


EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N°: 1E-1884-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
PENADO: CARLOS JESUS LAYA PACHECO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. ÁNGEL VILCHEZ


Vista el Acta de Defunción N° 1203, de fecha 22-12-2009, emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, de la presente causa, recibida en este Tribunal en fecha 21-10-2010; donde hacen constar el fallecimiento del ciudadano CARLOS JESUS LAYA PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.406.679, natural de San Fernando de Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, hijo Luis Omar Laya y Eunice Marlena, DOMICILIADO en la calle plaza al final, entrada al Tamarindo, casa N° 3008, San Fernando de Apure Estado Apure, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento advierte:
En fecha 09-08-2007 fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito: Robo a mano Armada, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
El día 15-10-2007 se ejecutó la sentencia recaída en contra del penado, practicándose el respectivo cómputo de cumplimiento de pena y las posibles fechas para optar a los beneficios de ley.
En fecha 21-10-2010, se recibió comunicación emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando, mediante la cual remite Acta de Defunción Nº 1203, de fecha 22-12-2009, donde dejan constancia del fallecimiento del penado CARLOS JESUS LAYA PACHECO; este Tribunal advierte tal como se desprende de la referida acta que el ciudadano penado ya identificado, falleció por “Herida por arma de fuego tórax, posterior, lesión corazón pulmón, anemia Aguda, según certificado medico forense”. En tal sentido, este Tribunal observa:

PRIMERO: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que: “…la muerte del reo. Extingue también la pena…”; así mismo, la muerte extingue la acción penal; tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que en atención a lo previsto por el numeral 1º del articulo 48 citado en la parte in fine del aparte anterior, es de significar que si el evento de la muerte del imputado extingue la acción en materia penal, con mayor razón tal situación habrá de producir la inexistencia sobrevenida de la pena. Tal es el espíritu evidente de las normas citadas.
TERCERO: Que tal situación descrita se evidencia igualmente en forma definitiva del acta de Defunción suscrita por el Prefecto del Municipio San Fernando, tal como aparece patente al folio seiscientos ochenta y uno (691) del legajo contentivo de la causa, reseñando que la muerte o fallecimiento del penado: CARLOS JESUS LAYA PACHECO; en consecuencia debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el occiso. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado CARLOS CARLOS JESUS LAYA PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.406.679, natural de San Fernando de Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, hijo Luis Omar Laya y Eunice Marlena, DOMICILIADO en la calle plaza al final, entrada al Tamarindo, casa N° 3008, San Fernando de Apure Estado Apure, según dirección que consta al expediente; quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal; todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



ABG. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. FANNY CORDOBA.



Causa N ° 1E-1884-09.-
YBA/FC/lo.-