REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2010.
200° y 151°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° 1E-2192-10.-
LA JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
PENADO: LUIS ENRIQUE PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.564, residenciado en La calle Chimborazo, casa N° 04, cerca del Cementerio, San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio Indefinido.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ROBO GENERICO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Septiembre de 2010, corriente a los folios Noventa y dos (92) al Noventa y seis (96) mediante la cual se condena al ciudadano: LUIS ENRIQUE PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.564, residenciado en La calle Chimborazo, casa N° 04, San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Indefinido, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: LUIS ENRIQUE PADRON.
Delito: ROBO GENERICO.
Pena Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de la Detención: Desde: 22-03-2010. Hasta la fecha de hoy.
Tiempo Detenido: SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS
Falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 22-09-2011
Régimen Abierto: 22-03-2012
Libertad Condicional: 22-03-2014
Confinamiento: 22-09-2014
Cumple la Pena: 22-03-2016
En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 06-09-2010, en donde el ciudadano LUIS ENRIQUE PADRON, titular de la cedula de identidad N° 13.254.564, quedara inhabilitado para el ejercicio de la función publica y por tanto no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo publico alguno, hasta el cumplimiento de la condena, de conformidad de la Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por lo que se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: LUIS ENRIQUE PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.564, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1E-2192-10.-
YBA/MGF/jlh.-