REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 04 de octubre de 2010.
200° y 151°

EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA.

Causa: 1E-2195-10
Juez: Abg. Yuli Bali Arvelo
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Peter Prieto.
Delito: Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable.
Victima: Se omite su identidad por ser adolescente (Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes
Penado(s): Henry José Armario Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-23.557.400, nacido el 13-03-1988 de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Villa Bruzual 1, al frente del matadero viejo, Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure.
Secretario (a): Abg. María Gabriela Ferrer.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Agosto de 2010, corriente a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta (140) mediante la cual condena al ciudadano: Henry José Armario Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-23.557.400, nacido el 13-03-1988 de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Villa Bruzual 1, al frente del matadero viejo, Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: Henry José Armario, titular de la cédula de identidad Nº V-23.557.400, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: Henry José Armario Contreras
Delito: Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable
Pena Impuesta: Quince (15) Años De Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 15-03-2010. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Seis (06) meses y Diecinueve (19) días.
Falta por cumplir: Catorce (14) Años, Cinco (05) Meses y Once (11) días.
Fecha en que cumple la pena: 15-03-2024

Alternativas que le Proceden: Fecha:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 15-12-2013.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha: 15-03-2015.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 15-03-2020
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha: 15-06-2021

Por último, por cuanto el penado Henry José Armario Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-23.557.400, se encuentran detenido desde el día 15-03-2010, y considerando que la pena impuesta supera los cinco (05) años, no siendo procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo señalado en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener dicha detención, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Dicha detención se mantendrá en la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Traslado para imponer al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA;

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
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Causa N ° 1E-2195-10
YBA/yuliay.-