REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2010
200° Y 151°
E X T I N C I O N D E L A P E N A POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-1464-07

JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.

PENADO: RAFAEL ARQUIMEDES TROCEL PEREZ C.I. 8.151.178

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: DR. JOSE ALI ACOSTA.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos cincuenta y siete (257), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Octubre de dos mil siete (2007), mediante la cual condena al ciudadano: RAFAEL ARQUIMEDES TROCEL PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.151.178, residenciado en URB. EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 11, CASA Nº: 41, VIA LAS MARAVILLAS, PARROQUIA EL RECREO, ESTADO APURE, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la ley Contra La Corrupción. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 02 de Octubre de Dos Mil Siete (2007), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: RAFAEL ARQUIMEDES TROCEL PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.151.178, residenciado en URB. EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 11, CASA Nº: 41, VIA LAS MARAVILLAS, PARROQUIA EL RECREO, ESTADO APURE; como se evidencia al folio doscientos ocho (208); y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta a el penado: RAFAEL ARQUIMEDES TROCEL PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.151.178, residenciado en URB. EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 11, CASA Nº: 41, VIA LAS MARAVILLAS, PARROQUIA EL RECREO, ESTADO APURE; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER

CAUSA N° 1E-1464-07
YBA/GF/rossana