REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Fernando de Apure, 06 de octubre de 2010.
200º y 151º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Causa: 1E-2110-10
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. María Enriqueta Silva.
Delito: Abuso Sexual a Niña.
Victima: Danmelis Saray Carrasquel García (Niña)
Penados: AZUAJE ROSALES JAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 9.640.870 y NORIEGA RAMÓN ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.966
Secretaria: Abg. María Gabriela Ferrer.

Revisada la presente causa seguida al ciudadano penado: NORIEGA RAMÓN ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.966, venezolano, mayor de edad, condenado por la comisión del Delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en los artículos 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, hecho por el cual cumple actualmente la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; y tomando en consideración que la reforma aplicada al Código Orgánico Procesal Pena en fecha 04-09-2009, favorece al penado en mención, en virtud del principio general de la validez temporal de la ley penal, ley que se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia, y siendo esta la mas favorable, toda vez que la pena impuesta no supera los cinco (05) años, por lo que en este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: NORIEGA RAMÓN ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.966, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, corriente a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento noventa y dos (192) de la pieza I, un pronunciamiento FAVORABLE, aunado al hecho que consta en autos constancias de trabajos las cuales rielan a los folios doscientos dos (202) al doscientos cuatro (204) de la pieza II.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. (Publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento sesenta (160) de la pieza I, del expediente se entiende que el penado ciudadano: NORIEGA RAMÓN ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.966, no posee antecedente penales, si no por este solo asunto penal.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el principio general de validez temporal de la ley penal, y los principios de retroactividad y extractividad de la ley, así como el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: NORIEGA RAMÓN ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.966, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle Mucuritas, Casa Nº 47, San Fernando, Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por el lapso de la pena, toda vez que el total de la pena por cumplir, deberá someterse a las condiciones siguientes: 1) Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses. 2) No verse involucrado en hechos delictuosos. 3) No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba. 4) Evitar compañía de personas de mala reputación o comunicarse con la víctima. 5) No portar armas de fuego durante el régimen de prueba. 6) Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal. 7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en esta ciudad, por el lapso que le fije el Delegado de Prueba, hasta el total del cumplimiento de la pena.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Impóngase al penado en el recinto de este Tribunal de la mencionada decisión. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER





CAUSA N° 1E-2110-10
YBA/yuliay