REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de octubre de 2010.
200° y 151°
Causa: 1E-2110-10.-
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 15-04-2010, en la oportunidad en la cual se realizó la Ejecución de la Sentencia a los penados AZUAJE ROSALES JAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 9.640.870 y NORIEGA RAMÓN ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.966, relacionados con la causa 1E-2110-10, se omitió dar cumplimiento a las penas accesorias a las de prisión previstas y sancionadas en el artículo 16 en su numeral 1 del Código Penal Venezolano, el cual señala: “ La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, en concordancia con el encabezado del artículo 24 del referido código, el cual establece “ La inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria de las de presidio o prisión y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo al sufragio”. Es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, y los fines de subsanar la mencionada omisión en la Ejecución de la Sentencia de fecha 15-04-2010, de las penas accesorias, acuerda: Oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistas (INCES) y a la Coordinación Regional de la Misión Sucre, a los fines de la Inhabilitación de los penados AZUAJE ROSALES JAVIER JOSÉ y NORIEGA RAMÓN ALEXIS. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
CAUSA N ° 1E-2110-10.
YBA/yuliay.
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