REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución De Penas
y Medidas De Seguridad
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2.010
200º y 151º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1.686-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Victima: Martín Castañedo Manuel
Penados: CARLOS NATALIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 8.626.962
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Revisada como ha sido la presente causa, y por cuanto se observa que se hizo efectiva la captura del penado CARLOS NATALIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 8.626.962, que había sido librada con ocasión a la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta del cumplimiento de la misma, de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS NATALIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 8.626.962, en fecha 14 de Marzo de 1997, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Que el penado de autos fue condenado el 19-05-2000, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: Ahora bien, aplicando lo establecido por el legislador en el artículo 86 del Código Penal Venezolano, en el cual indica:
“Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, solo se le aplicara la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros.”
Se determina entonces que a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO se le debe sumar pena de CINCO (05) AÑOS; CUATRO (04) MESES; DIEZ (10) DIAS y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRESISDIO, dado como resultado una pena total a cumplir de: DIECISIETE (17) AÑOS; CUATRO (04) MESES; DIEZ (10) DIAS y VEINTIDOS (22) HORAS DE PRESIDIO.
CUARTO: En fecha 17-04-2002, se le otorga al penado CARLOS NATALIO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.626.962, la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cumplir los requisitos de Ley.
QUINTO: En fecha 21-05-2002, se acuerda la REVOCATORIA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de requisitoria librada por el Internado Judicial de esta Ciudad con ocasión a que el referido penado no se presentó a las instalaciones de dicho centro penitenciario, librándose las correspondientes órdenes de captura a los organismos de seguridad respectivos.
SEXTO: En fecha 15-09-2010, se hace efectiva la captura del penado de autos en la Ciudad de santa Ana de Coro, siendo trasladado hasta la sede de este despacho en fecha 01-10-10, día en el cual esta Instancia, en celebración de Audiencia Especial, lo impuso de las razones que motivaron su captura
SEPTIMO: Así las cosas, se determina entonces que el penado CARLOS NATALIO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.626.962, lleva un tiempo cumplido de pena hasta la fecha de CINCO (05) AÑOS; SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS; NUEVE (09) MESES; OCHO (08) DIAS y VEINTIDOS (22) HORAS, pena que cumple en su totalidad el 15-07-2.022 a las 10.00 horas de la noche evidenciándose que el penado de autos, por ser reincidente, no se hace acreedor de ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, así como tampoco de la gracia de confinamiento.
OCTAVO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense los Oficios correspondientes a los fines de dejar SIN EFECTO las ordenes de captura libradas en contra del penado de autos. Cúmplase.
Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo
Juez Primero De Ejecución De Penas
y Medidas De Seguridad
La Secretaria,
Abg. Maria Gabriela Ferrer
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Maria Gabriela Ferrer
Causa N° 1E-1686-09
YBA/MGF.-