REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2010


CAUSA N° 1E-1789-09

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Regimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida contra el ciudadano Penado JOSE LUIS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.250.594.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
Primero: En fecha 04-14-2.006, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente.
Segundo: De la ejecución de la Ejecución de Redención de Pena de fecha 04 de Noviembre de 2009, efectuado por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el penado, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, tiempo necesario para optar al Beneficio de Regimen Abierto, consagrado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Tercero: Ahora bien, prevé el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal de ejecución podrá acordar el Regimen Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un cuarto de la pena impuesta debiendo además concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividad del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Cuarto: En fecha 27-07-2.010, fue practicada la evaluación y realizado el Informe Técnico sobre el comportamiento futuro del ciudadano anteriormente identificado, por parte del equipo multidisciplinario integrado por funcionarios adscritos a al Centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Guárico, órgano adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron como conclusión “Opinión Desfavorable” al otorgamiento de la medida solicitada.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado JOSE LUIS MARTINEZ, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, sin entrar a considerar los otros requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su cumplimiento debe ser concurrente, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar el REGIMEN ABIERTO al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento de dicha fórmula de Pre-Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE LUIS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.250.594, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. En virtud de que el penado se encuentra cumpliendo la pena en la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San Juan de Los Morros, Estado Guarico, se acuerda librar exhorto al Tribunal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros, Estado Guarico a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
DRA. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER


CAUSA Nº 1E-1789-09