REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-2076-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGEL VICENTE NADALES.
PENADO: DENNYS JIOVANNY ROJAS.
SECRETARIO: ABG. MARIA G. FERRER.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano DENNYS JIOVANNY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.067, residenciado en URB. Los Centauros, Segunda Etapa, Calle 04, Casa Nº 48, Municipio San Fernando del Estado Apure, relacionado con la causa 1E-2076-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Seis (06) Meses de prisiòn, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios cuatrocientos veintiséis (426) al cuatrocientos treinta y dos (432) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 13 de Agosto de 2009, mediante la cual condena al ciudadano: DENNYS JIOVANNY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.067; a cumplir la pena de Seis (06) Meses de prisión; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hecho, en perjuicio de WILLIAN DE JESUS ARAGON Y FRANCYS NAYALI RODRIGUEZ PEREZ.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 13 de Agosto de 2009, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: DENNYS JIOVANNY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.067, hasta el día de hoy 07-10-2010, han transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Nueve (09) Meses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: DENNYS JIOVANNY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.067; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-2076-09.
YBA/rossana
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