REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Octubre 2010.
198° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2197-10
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MARIA PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
PENADO: PEREZ FUENMAYOR PEDRO NOYOLA , titular de la cédula de identidad Nº 10.564.969., natural de esta ciudad, nacido el 01-08-1963 de 44 años de edad, hijo de Carmen Fuenmayor(v) y Agustín Pérez(V) teléfono: 0243-5144606 residenciado en el barrio municipio Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia,Piñaliguena, casa S/N, Calle 01, al lado de la Carnicería José Gregorio, Estado Barinas.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Septiembre de 2010, corriente a los folios doscientos dieciséis (216) al doscientos diecinueve (219) mediante la cual se condena al ciudadano: PEREZ FUENMAYOR PEDRO NOYOLA , titular de la cédula de identidad Nº 10.564.969,nacido el 01-08-1963 de 44 años de edad, hijo de Carmen Fuemayor, (v) y Agustín Pérez (V) residenciado en el Barrio municipio Pedraza, parroquia Ciudad Bolivia, Piñalguena , a cumplir la pena de Un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos y las accesorias de conformidad con el articulo 16 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: PEREZ FUENMAYOR PEDRO NOYOLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.564.969, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: PEREZ FUENMAYOR PEDRO NOYOLA.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Pena Impuesta: Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 0. Hasta: 0
Tiempo Detenido: 0 Días
Falta por cumplir: Un(01) y Seis (06) meses de prisión
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 03-09-2010, en donde el ciudadano PEREZ FUENMAYOR PEDRO NOYOLA, titular de la cedula de identidad N° 10.564.969, quedara inhabilitado para el ejercicio de la función publica y por lo tanto no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo publico alguno, hasta el cumplimiento de la condena, de conformidad de la Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por lo que se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral; y se ordena además remitir al Parque Nacional de Armas las siguientes:01) arma de fuego tipo Revolver, marca Smith Wesson, calibre 38mm, color negro, serial cacha 316145, serial de tambor 59071, elaborado en USA 02) Una Escopeta marca Mamola, calibre 12mm, serial D9894, fabricada en Venezuela, portátil de las utilizadas comúnmente en labores de vigilancia, de un solo caños, de carga manual; y tres(03) cartuchos, de material sintético, calibre 12mm, sin percutir 03) Un arma de fuego tipo escopetin, marca Renegado, calibre 12, serial 7033, 4) Un arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, modelo 17, calibre 9mm pavón negro, fabricada en Austria, serial AKD506. 5) Un arma de fuego, tipo escopeta, sin marca visible, calibre 16, serial 213874, cañón de anima lisa, con una longitud de 70 centímetros, con recamara incorporada. 6) Un arma de fuego, corta para uso individual, con el nombre de Revolver, marca Smith Wesson, serial 56623, calibre 38 mm,, y cinco(05) cilindros de metal de los denominados balas, de color amarillo del calibre 38 SPL, de marca cavim, sin percutir. 7) Un arma de fuego, nombre ESCOPETA, marca Rossi, calibre 12, con el serial 3459, de cañon lisa, por lo que se acuerda oficiar al Parque Nacional de Armas de la Ciudad de Caracas.
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: PEREZ FUENMAYOR PEDRO NOYOLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.564.969, nacido el 01-08-1963 de 44 años de edad, hijo de Carmen Fuenmayor, (v) y Agustín Pérez (V) residenciado en el Barrio Municipio Pedraza. Parroquia Ciudad Bolivia, Piñaliguena, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y las accesorias de conformidad con el articulo 16 del Código Penal
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Se impone al penado PEREZ FUENMAYOR PEDRO NOYOLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.564.969, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: A los fines del cumplimiento a los sentenciado se ordena oficiar a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia., a la Coordinación Zonal N°06 de esta Ciudad, al Director del Consejo Nacional Electoral del Estado Apure y al Parque Nacional de Armas de la Ciudad de Caracas Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1E-2197-10
YBA/MGF/kajs