REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2010
ASUNTO: 1M 447-09
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la defensor Privado. del acusado ATEF ANTONIO KOMEIR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.047.000, residenciado en la Avenida Miranda, edificio Don Antonio, piso 01 cerca de la Alcaldía de esta ciudad, en la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Art. 74 de la ley contra la Corrupción; quien alego entre otras cosas lo siguiente.-
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
Refiere el defensor que su representado, supera dos (02) años bajo la imposición de las Medidas de Coerción personal, consistente en presentaciones y Prohibición de Salida del País, alegando que tales medidas deben decaer en cumplimiento con el artículo 244 del copp. Norma conocida que regula el principio de proporcionalidad en las Medidas restrictivas de libertad y que su imposición no debe superar el lapso de dos ( 02) años o el limite inferior de la pena.
Tal como es propuesto la Medidas de Coerción personal suponen no solo la privación Judicial privativa de Libertad, sino las medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de Libertad pues todas ellas deben cumplir los requisitos de los articulo 250, 251 y 252 del la norma adjetiva para su imposición y esta es aplicada cuando las medidas Cautelares Sustitutivas no satisfacen las resultas del proceso en su aplicación.-Tal criterio es sostenido por la sala Constitucional en la sentencia de fecha 02-11-09
Que desde de la Imposición de medidas cautelares por el Tribunal Segundo de Control fecha 25-11-08, han Trascurrido Un año y diez ( 10) meses y quince (15) días, desde su imposición , de lo cual se ha observado se encuentra en espera del Juicio Oral y Publico el ciudadano ATEF ANTONIO KOMEIR.-
Visto que el tiempo trascurrido no ha superado el lapso indicado en la norma adjetiva establecida en su articulo 244; este tribunal no realizara las consideraciones por las cuales no se ha realizado el Juicio Oral y Publico para determinar cuales fueron las causas que han llevado a esta fecha.
Por otra parte y actuando conforme a la norma estatuida en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, este tribunal en aras del el respeto de los derechos y garantías procesales de Juzgamiento en Libertad, pasa a revisar y examinar las medidas Impuestas en fecha 25-11-08, conforme a su necesidad de mantenimiento.-
Sin embargo vista la solicitud del decaimiento de la Medida de Coerción, implica la revisión de la presente causa, constatándose que la medida Cautelar sustitutiva referida al ciudadano ATEF ANTONIO KOMEIR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.047.000, data desde el 25-11-08, fecha en la que fue impuesto de las Medidas dictadas por el Tribunal Segundo de control, conforme las previsiones de los articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1) Presentaciones Periódicas cada quince (15) días y 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Apure y del territorio nacional sin autorización del tribunal.-
En fecha 05-10-10, se recibió escrito de solicitud de decaimiento suscrito por el Dr. José Ángel Hurtado.
En fecha 06-10-10 se Oficio N° 1J -498-10 a la Jefatura de alguacilazgo a fin que remita a este despacho relación de presentaciones del ciudadano ATEF ANTONIO KOMEIR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.047.000
En fecha 07-10-10, se recibe oficio Nº ALG 832-10, emanado del Área de alguacilazgo, contentiva de ficha de presentaron Nº 5.304, llevada al ciudadano ATEF ANTONIO KOMEIR, aperturada en fecha 25-11-10, por decisión de la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial pena, contentiva de dos ( 02) folios
Que efectivamente el ciudadano ATEF ANTONIO KOMEIR, esta impuesto de medidas de Coerción personal, relacionadas con las presentaciones periódicas; que las mismas se constata ha efectuado de forma regular, y metódica, asistiendo periódicamente en las fechas que se relacionan en la citada ficha, con una periodicidad de (15) días aproximadamente entre una y otra, con variantes muy mínimas en su ejecución.
Efectivamente el ciudadano ATEF ANTONIO KOMEIR, ha cumplido con la condición del tribunal; en la obligación de realizar 1) Presentaciones Periódicas cada quince (15) días , mas sin embargo la imposición de las mismas no debe desnaturalizarse con la perpetuidad en el tiempo trascurrido, de tal manera que afecte o cambie la intención con la cual fue destinada y visto el cumplimiento realizado por parte del ciudadano es por lo que se considera parcialmente con lugar la solicitud de Abogado defensor, en el sentido que se acuerda ampliar el lapso de presentaciones entre una y otra, y por el contrario se mantiene la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Apure y del territorio nacional sin autorización del tribunal, por cuanto la presenta causa se encuentra en espera de realización de Juicio Oral y Publico.- .
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264, 257 y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:
PRIMERO : SIN LUGAR la solicitud de la defensa de Libertad Plena Por decaimiento de la Medida de Coerción impuesta en fecha 25-11-08, conforme a las previsiones del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de revisión de la Medida cautelar sustitutiva de Libertad en relación a la estipulada en el ordinal 3 del articulo 256, que por régimen de presentaciones mantiene el ciudadano ATEF ANTONIO KOMEIR, modificándose el lapso de presentaciones de QUINCE ( 15) DIAS a SESENTA ( 60) DIAS por ante el Área de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, tal como ha sido impuesta. Y Se MANTIENE la Medida Cautelar estatuida en el ordinal 4º del Código orgánico procesal penal, consistente de la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Apure y del territorio nacional sin autorización del tribunal. En consecuencia se mantiene en vigor tal Medida de Coerción con las variantes indicadas. Publíquese.
TERCERO: Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal según ficha 5388 de la decisión del tribunal.
Notifíquese al Acusado, Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ