REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 22 de Octubre de 2010
ASUNTO: 1U .529-10
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Acusador Privado Dr. Marcos Goittia, en contra del ciudadano DAVID PEREZ ESQUEDA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal
En tal sentido se el Apoderado Judicial Expuso:
…”Visto que no consta en el Expediente que no se concreto la notificación del ciudadano querellado, ocurro ante usted a los fines de solicitar auxilio Judicial a este tribunal a los fines de determinar la dirección especifica del ciudadano DAVID PEREZ”.
En tal sentido este tribunal acota sentencia N° 234 del 14 de marzo de 2005, se asentó lo siguiente:
“La figura del ‘auxilio judicial’ consagrada en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
En dicha solicitud la víctima debe señalar: a) su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de cédula de identidad y la justificación acerca de su condición de víctima; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y c) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.
Si el Juez de Control estima que, efectivamente, los hechos configuran un delito de acción privada, y que es procedente la solicitud, ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresamente señaladas. Una vez concluida la investigación preliminar, el Juez de Control entregará sus resultas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
...
Pero cuando quien pide el auxilio, tiene identificado al futuro acusado, por aplicación del artículo 49 Constitucional, lo lógico es que se le cite, al menos para que sepa que existe un procedimiento de auxilio en su contra.
No entra la Sala a calificar la naturaleza contenciosa o no del procedimiento, ya que el derecho de defensa, conforme al numeral 1 del artículo 49 citado es inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, y en consecuencia tratándose de una investigación, si está identificado aquel contra quien va a obrar el auxilio judicial, debe citársele, al menos cuando se solicita el auxilio, a fin que pueda defenderse.
A juicio de la Sala, la necesidad de hacer saber al investigado que se van a recabar elementos de convicción en su contra, es obvia, en casos como el comentado.”
Llama la Atención que luego de analizadas las actuaciones, mediante la cual ya se admitió la Acusación privada interpuesta en fecha 07-07-10, previa subsanación invocada por este tribunal , en contra del ciudadano DAVID PEREZ ESQUEDA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal es solicitado un Auxilio Judicial.
Que la persona del Abogado apoderado del querellante, narra en la acusación privada, sendas direcciones del ciudadano DAVID PEREZ ESQUEDA, en oportunidad de indicar al tribunal la notificación que debía realizarse; y que efectivamente se libro notificación sin resultado positivo pese a las gestiones solicitadas y por ello requiere el Auxilio Judicial.-
Que de tal advertencia se percata este tribunal que el Auxilio Judicial opera en la etapa previa a la Admisión de la Acusación privada, por ante el tribunal de Control a los fines de determinar los datos identificatorios y de domicilio de la persona que se pretende acusar, para interponer tal acción.
Que pese a lo narrado por el Abogado defensor y lo advertido de la presente causa el Auxilio Judicial no es la figura idónea para realizar la notificación del ciudadano DAVID PEREZ ESQUEDA, por cuanto la etapa a que se refiere para realizar una investigación previa, para identificar al acusado ya precluyo, por cuanto próspera ante el tribunal de Control antes de realizar una Acusación privada.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud del Abogado Dr. Marcos Gotilla, mediante la cual requiere el Auxilio Judicial por considerar este tribunal extemporánea la solicitud por cuanto la etapa a que se refiere para realizar una investigación previa, para identificar al acusado ya precluyo, por cuanto próspera ante el tribunal de Control antes de realizar una Acusación privada.- Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ