REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2010
ASUNTO: 1M 419-08
Vista la decisión emitida por este tribunal en fecha 13-10-10, mediante la cual se acordó la revisión de medida en relación a la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 258 ordinal 8 del código orgánico procesal penal” ”
Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
Que en fecha 13-10-10 se dicto decisión que declaro con lugar la modificación de la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 258 ordinal 8 del código orgánico procesal penal, siendo impuestos los ciudadanos y MOLINA USCATEGUI ROSO MANUEL, titular de la cedula de Identidad N° 17.845.754, RICHARD BANDEMAR BOLAÑOS BAEZ, titular de la cedula de Identidad N° 18.117.135 de la desicion dictada por este tribunal en fecha 14-10-10
Vista la imposición de la desicion comparecen en fecha 21-10-10, los ciudadanos JOSE FRANCISCO CORDOBA y JOSE ELADIO DELGADO MOLINA, a los fines de constituirse en fiadores del ciudadano ROSO MANUEL BAUTISTA, titular de la cedula de Identidad N° 18.117.135, es allí que el mencionado ciudadano menciona al tribunal que existe un error en su Numero de Cedula y Apellidos, tal como consta en acta de imposición de Fianza, cursante al folio 1604.
Vista la manifestación del Acusado ROSO MANUEL BAUTISTA, titular de la cedula de Identidad N° 18.117.135, se realiza la verificación por la vía mas expedita de los datos suministrados a los fines de la realización del tramite y se constata el Numero de Cedula de Identidad del mencionado ciudadano a través de la data del Consejo Nacional electoral, apareciendo evidente su manifiesto que en realidad sus apellidos son MOLINA USCATEGUI ROSO MANUEL, portador de la cédula de Identidad N° 17.845.754, cedula que portaba el acusado para ese momento, realizándose en consecuencia un fotostato del documento de identidad.
Verifica el tribunal que en las decisiones emitidas por el tribunal se erró en los datos de identificación de los acusados por cuanto las cedulas de Identidad en un determinado curso el expediente fueron intercambiadas, al igual que se erró en los apellidos del ciudadano ROSO MANUEL MOLINA UZCATEGUI, el cual no se había indicado en algunas de las oportunidades de la imposición de los acusados trasladados al tribunal
Oída la manifestación del acusado ROSO MANUEL MOLINA UZCATEGUI, y constatado el error de forma, este tribunal conforme al articulo 192 del código orgánico procesal penal que advierte:
Los actos defectuosos, deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado…
Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no podrá retrotraer el proceso a periodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este código.
En tal sentido vista la manifestación del Acusado en relación a la decisión en dictados por este tribunal de fecha 13-10-10, mediante la cual indica ero en su Numero de Cedula y su Apellido, es por lo que este tribunal acuerda subsanar el error de forma en que se incurrió y a partir de la presente fecha, se tienen identificados a los ciudadanos MOLINA UZCATEGUI ROSO MANUEL , titular de la cedula de de identidad N° 17.845.754 y RICHARD BANDEMAR BOLAÑOS BAEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 18.117.135.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad conforme el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:
UNICO: SUBSANAR el error de forma en que se incurrió, en relación a la identificación de los ciudadanos MOLINA UZCATEGUI ROSO MANUEL , titular de la cedula de de identidad N° 17.845.754 y RICHARD BANDEMAR BOLAÑOS BAEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 18.117.135., mediante decisión dictada en fecha 13-10-10, teniéndose como tales a partir de la presente fecha.-Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA
ABOG .ANA KARINA RAMÍREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMÍREZ