REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia



Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Juicio


San Fernando de Apure, 29 de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º

Revisada la presente causa, seguida al acusado ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.076, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 3° literal “a”, en concordancia con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 24-08-10 en virtud de sentencia N° 224 dictada el 30-06-10 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la que acordó con lugar la solicitud de radicación de la causa ha este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en razón de ello se oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los efectos de informar la Fiscalia correspondiente que de llevar el asunto penal.

En fecha 06 de Septiembre de 2010, mediante acta de llamada telefónica a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico estado Apure, informando de la distribución que le fuera conferida de llevar el asunto penal, la Fiscalia Primera del Ministerio Público y mediante auto acordándose fijar sorteo de Escabino para el día 14 de Septiembre de 2010, se libraron las notificaciones.

En fecha 14 de Septiembre de 2010, se realizó sorteo de Escabino y se fijó acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto para el día 07-10-2010, a las 10:00 horas de la mañana, se libraron las notificaciones.

En fecha 07 de Octubre de 2010, se difirió el acto de Constitución y Depuración del Tribunal Mixto y se acordó librar nuevamente las respectivas notificaciones a los escabinos ya seleccionados, fijándose nueva oportunidad para el día 29 de Octubre de 2010, a las 11:00 am, en virtud que asistió un escabino quedando en reserva, se libraron las notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual, siendo la segunda convocatoria para constitución, este Tribunal advierte que solo se ha efectuado un sorteo con el listado original, haciéndose procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 158 publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, el 04 de Septiembre de 2009, que dispone; cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario y se repetirá el procedimiento de selección abreviado los plazos para evitar demoras en el juicio. Es por lo que no se han agotado las etapas necesarias par declarar fallidas las oportunidades de constitución por motivo de escabinos, razón por la cual es improcedente el planteamiento realizado por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Joselin Rattia toda vez que no se corresponde con las etapas efectivamente cumplidas en el caso de marras.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Joselin Rattia, de constituir formalmente el Tribunal de manera Unipersonal, en virtud que no están agotadas las etapas que establece el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida contra el acusado ANTONIO CASILDO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.076, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 3° literal “a”, en concordancia con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el Artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de sorteo Extraordinario para el día Martes 16 de NOVIEMBRE de 2010 a las 08:30 AM; en virtud de la carga de trabajo que afecta a este despacho y el hecho cierto de que la agenda llevada por el mismo aparece copada en las fechas prevista a la oportunidad fijada, para lo cual habrá de librarse las boletas de citación respectivas a las partes. Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez Primero de Juicio

DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN

La Secretaria,

ABG. DEYSY CASTILLO.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………
La Secretaria,

ABG. DEYSY CASTILLO.

CAUSA 1M-539-10
AQM/Deysy.