REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 04 de octubre de 2010.
200 y 151
Causa 1M 541-10
Vista la solicitud formulada por el Profesional del derecho Dr Roberto Corona en representación del ciudadano: JOSE MIGUEL ALFONSO VERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.615.001, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Comandancia General de Policía de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa;; recibido por ante este tribunal en fecha 30-09-2010; mediante la cual requiere de este Tribunal:
“Comparezco en virtud de solicitar muy respetuosamente ante este honorable tribunal a su digno cargo permiso para mi defendido JOSE MIGUEL ALFONSO, hasta las instalaciones del Banco de Venezuela a los fines de desbloquear su cuenta nomina de la Gobernación, donde le es depositado sus quincenas ya que la misma se encuentra bloqueada y por medidas de seguridad del Banco esta debe hacerse personalmente” (sic)…
Quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refirió el profesional ya identificado, que su defendido: JOSE MIGUEL ALFONZO, con en oportunidad de suscribir la solicitud la mencionada supra; que las razones que le hacen necesario el traslado a la sede del Banco de Venezuela Agencia San Fernando de Apure, esta dado por la imposibilidad de utilizar la cuenta Nomina a su nombre asignada por la Gobernación del estado Apure.-
SEGUNDO: Que dada la Situación Procesal en del ciudadano JOSE MIGUEL ALFONZO, quien se encuentra de recluido en la Comandancia General de Policial y el motivo de la solicitud amerita el pronunciamiento de este tribunal para su resolución.-
TERCERO: Vista la solicitud y los argumentos dados por el abogado defensor, analizada la situación personal que se encuentra el ciudadano JOSE MIGUEL ALFONZO, estima este tribunal que tal diligencia solo debe realizarse intuito personae, no pudiendo delegar tal gestión a una persona de su confianza
CUARTO: Que no obstante lo expuesto en los particulares anteriores, se estima que de materializarse el traslado del ciudadano solicitante hasta la Entidad Bancaria Banco Venezuela de esta Ciudad, éste debe hacerse bajo extremas medidas de seguridad que necesariamente debe implementar el ciudadano Comandante General de Policia de San Fernando de Apure, bajo cuya responsabilidad de reclusión, no obstante permanecer allí a la orden de este Tribunal, se encuentra el ciudadano JOSE MANUEL ALFONZO (plenamente identificado) A LOS FINES DE GARANTIZAR CUALQUIER posibilidad de evasión del proceso que se le sigue
QUINTO: Que en virtud de lo expuesto se acuerda con lugar, lo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara el Dr. Roberto Corona, titular de la Cedula de Identidad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°, en su condición de defensor del ciudadano: JOSE MIGUEL ALFONSO VERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.615.001, de Traslado hasta las instalaciones del Banco de Venezuela a los fines de desbloquear su cuenta nomina de la Gobernación, ya que la misma se encuentra bloqueada y por medidas de seguridad del Banco mencionado ,en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Comandante del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva en procura de evitar la evasión del procesado, informando a este tribunal respecto de la diligencia realizada.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
DRA. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG ANA KARINA RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA
ABG ANA KARINA RAMIREZ
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CAUSA: 1M-541-10
aqm/ /al